REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014731
ASUNTO : EP01-P-2007-014731
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. OLIVIA GRISELDA SILVA LOPEZ en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 30 de octubre de 2007, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana de nombre Eudice Teran venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad n° V-17.799250, residenciada en el vegon de Santa Rosa municipio Rojas del Estado Barinas, donde se expresa que formulo denuncia en contra del ciudadano Wilman Efraín Terán por haberla golpeado en la frente y sacarla de la casa a ellas y las niñas (hijas) que sacaran sus cosas de la misma..Es todo. Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias… ”.Dando como resultado que efectivamente hubo un hecho ilícito pero que hasta la fecha, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente elementos que puedan incorporar nuevos datos, y no hay bases para fundamentar el enjuiciamiento al imputado. Que el ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando no exista posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Wilman Terán, por la presunta comisión de un delito de Violencia Física. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. MARBELLA SANCHEZ
La Secretaria
Abg. XIOMARA SEGOVIA
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