REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002236
ASUNTO : EP01-P-2006-002236




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abg. MARÍA CAROLINA MERCHAN FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se recibió por ante la Fiscalía Décima ; acta de informe de de fecha 18-05-04, donde se acordó iniciar la investigación al vehículo rustico, particular, placas EAF-324, marca toyota, modelo land cruiser, color azul, año 1978, serial de carrocería FJ40912515, el cual era conducido por el ciudadano Pedro Peña, presentando las irregularidades de alteración de serial de chasis, chapa identificación de carrocería, placas EAF-324 la misma solicitada por el C.I.C.P.C de Barinas quedando en calidad de deposito en Socopo . Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias…”.

Del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que en la presente actuación no existe delito que encuadre dentro de las normas sustantivas que nos compete por cuanto se evidencia que luego de las experticias correspondientes por el C.I.C.P.C. se determino que el mismo presentaba todos los seriales en estado original, por lo que el hecho objeto del proceso no es típico; es decir no se le puede atribuir a imputado alguno ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Pedro Peña antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.


La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 01

Abg. Marbella Sánchez

La Secretaria


Segovia Abg. Xiomara