REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000381
ASUNTO : EP01-P-2006-000381
Visto El escrito de fecha: 16 de Enero de 2008, presentado por el Ciudadano: Abg. Omalvis Novoa, en su carácter de Defensora Pública de la Imputada de autos Imputado: JHAN CARLOS CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.906.557, Domiciliado en el Municipio Rojas Estado Barinas. A quien la fiscalía del Ministerio Público le imputo en su oportunidad el Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con los articulo s418 y 406 ordinal 1º de la misma norma sustantiva en el presente asunto penal, mediante el cual solicita se le amplié el régimen de presentación acordado por este tribunal a cada cuarenta y cinco días, alegando que la misma obedece a razones de trabajo, una vez que al imputado se le dificulta el traslado haSta la Ciudad.- Este tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado por el solicitante, observa que de una revisión al sistema Juris 2000, se determina que la referida Imputada hasta la presente fecha ha dado cumplimiento cabal a las presentaciones impuestas. Así las cosas considera quien decide, que en el presente caso es procedente lo solicitado, razón por la cual, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de ampliaciones de las presentaciones a cada Cuarenta y Cinco días (45) ), al imputado de autos: JHAN CARLOS CARMONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.906.557, Domiciliado en el Municipio Rojas Estado Barinas. A quien la fiscalía del Ministerio Público le imputo en su oportunidad el Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con los articulo s418 y 406 ordinal 1º de la misma norma sustantiva Penal .- Así se decide. SEGUNDO: Librese el correspondiente oficio a la Oficina de Atención al público informando sobre la ampliación de las presentaciones y notifíquese al solicitante.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.-
Abg. MARBELLA SANCHEZ-
LA SECRETARIA:
ABG. Xiomara Segovia..-
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