REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011085
ASUNTO : EP01-P-2007-011085


Visto que de una revisión al presente asunto penal en el Sistema Juris 2000, logra evidenciarse que el Acusado de autos: JOSE GREGORIO OJEDA PAIVA, plenamente identificado en autos, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas en fecha: 07 de Julio de 2007 por este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo su última y única presentación en fecha: 09 de Julio de 2007. Razón por la cual se vio diferida en varias oportunidades la celebración de la audiencia Preliminar.- Así las cosas este Tribunal en fecha 14 de Enero resuelve la realización de la Audiencia Preliminar en relación con el Acusado: ORLANDO LORENZO MONTERO, plenamente identificado en el presente asunto, una vez que el mismo se encontraba privado de su libertad y quien en la fecha indicada se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, específicamente a la Suspensión Condicional del Proceso.- Razón por la cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 74, numeral 1° se acordó la separación de la presente causa.- En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se acuerda la revocatoria de la Medida de conformidad con el artículo 262 Procesal Penal y en consecuencia se libra la correspondiente orden de Aprehensión al Acusado de Autos: JOSE GREGORIO OJEDA PAIVA, venezolano, natural de San Vicente, Estado Apure, 27/10/1.984, de 22 años de edad, obrero de finca, soltero, quien dijo ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.450.584, la cual no porta en este acto, hijo de José Gregorio Ojeda (f) y de Ismelda Josefina Paiva (v) y residenciado en el Barrio Los Compadres, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega La Gran Bendición de Dios de la población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas. Por la presunta comisión SEGUNDO: Se acuerda la separación de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia aperturese el correspondiente cuaderno separado, certifíquese el mismo a los fines legales consiguientes.- Así se decide. Librese lo conducente.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.

Abg. Marbella Sánchez Márquez.-

LA SECRETARIA:
ABG. Xiomara Segovia.-