REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000266
ASUNTO : EP01-P-2008-000266


Visto el escrito presentado en fecha, 29 Y 31 de Diciembre de 2007, por la Abogado en ejercicio Gloria Stifano, en su carácter de defensora de los imputados de autos: ALEXANDER ANTONIO PADILLA, venezolano, no posee cédula de identidad, mayor de edad, de 18 años de edad, dice se analfabeta, ocupación Obrero, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, hijo de Irene Molina (v) y Adelzo Padilla (v); residenciado en el Barrio El Silencio, Av. 3, calle 8, al lado del autolavado Terepaima, casa de color rosada, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas; y NILSON DARIO BALZA PEREZ, Venezolano, titular de la C.I 20.601.519, mayor de edad, nacido el 24/07/1976, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, de 31 años de edad, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, calle principal vivienda en construcción, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas; hijo de Rubén Darío Balza Rodríguez (v) y Adelaida del Carmen Pérez (v); debidamente asistidos por la defensa privadas Abg. Gloria Stifano y Abg. José Javier Rondon. , incursos en el presente asunto penal cuya nomenclatura es: : EP01-P-2008-000266, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de Ever José Barrios y el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Rogelio Rondon Contreras.- Una vez que en fecha 15 de Enero de 2007, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado, en la cual se decretó flagrante la aprehensión y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos Ciudadanos.- De igual forma, en fecha 21 de Enero de 2008, este tribunal pública el auto fundado de las decisiones tomadas en relación con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos Imputados de autos.- Y visto que de una revisión que hiciere este Tribunal, al físico que conforma la presente causa, logra evidenciarse que la fiscalía del Ministerio Público, aún no ha presentado el correspondiente acto conclusivo una vez que la causa aún se encuentra en la fase preparatoria o de investigación. En consecuencia este Tribunal considerando que los delitos imputados estatuyen una pena de prisión que supera el límite establecido a los fines de que procedan medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad tal como lo señala el artículo 253 procesal penal, y visto que con la libertad de los imputados de autos puede verse de alguna forma afectada la investigación fiscal, considera quien decide procedente NEGAR la medida cautelar solicitada por la Defensa a favor del Imputado de autos. Por cuanto que hasta la presente fecha se mantienen las condiciones que dieron origen a la decisión tomada en su oportunidad por este Tribunal. En consecuencia así se decide.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera instancia en Función de Control N° 01, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar Menos Gravosa que la privación de Libertad, solicitada por la Defensa Privada, Abg. GLORIA STIFANO, a favor de sus defendidos: ALEXANDER ANTONIO PADILLA, venezolano, no posee cédula de identidad, mayor de edad, de 18 años de edad, dice se analfabeta, ocupación Obrero, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, hijo de Irene Molina (v) y Adelzo Padilla (v); residenciado en el Barrio El Silencio, Av. 3, calle 8, al lado del auto lavado Terepaima, casa de color rosada, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas; y NILSON DARIO BALZA PEREZ, Venezolano, titular de la C. I 20.601.519, mayor de edad, nacido el 24/07/1976, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, de 31 años de edad, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Vista Hermosa II, calle principal vivienda en construcción, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas; hijo de Rubén Darío Balza Rodríguez (v) y Adelaida del Carmen Pérez (v), por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de Ever José Barrios y el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Rogelio Rondon Contreras.- SEGUNDO: Librese oficio dirigido a la fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que se sirva tomar las declaraciones pertinentes tanto a la victima como a los testigos en relación con el presente asunto, Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Así se decide. Librese lo conducente.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. Xiomara Segovia