REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005223
ASUNTO : EP01-P-2005-005223
Por cuanto este Tribunal de Control N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de verificación De Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-20.238.245, de ocupación Obrero, fecha de nacimiento 21/04/1986, natural Masparrito, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas, residenciado en el Caserío, La Mendozera, de color naranja la casa; de la población de Masparro, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas; y TOMAS ANTONIO FERNANEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.462.714, de ocupación Obrero, fecha de nacimiento 22/12/1978, natural Masparrito, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas, residenciado en el Caserío, La Mendozera, de color naranja la casa; de la población de Masparro, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ocasionadas con Objeto Contundente; previsto y sancionado en el articulo 418, en concordancia con los artículos 420 y 430 del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el articulo 77, ordinal 1°, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Silverio Fernández; y de conformidad con los artículos 45, 48, Ord. 7°, 173 y 318, Ord. 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 01 fundamenta en el presente auto lo decretado en la presente audiencia, bajo los siguientes términos:
En fecha Veinte (20) de Marzo del año 2006, se realizo Audiencia Preliminar, y una vez que admitieron los hechos los acusados ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-20.238.245, de ocupación Obrero, fecha de nacimiento 21/04/1986, natural Masparrito, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas, residenciado en el Caserío, La Mendozera, de color naranja la casa; de la población de Masparro, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas; y TOMAS ANTONIO FERNANEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.462.714, de ocupación Obrero, fecha de nacimiento 22/12/1978, natural Masparrito, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas, residenciado en el Caserío, La Mendozera, de color naranja la casa; de la población de Masparro, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas; solicitaron al Tribunal la posibilidad que se le acordara el procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole el Tribunal un régimen de prueba de Un (01) año, en el cual deberían cumplir con las siguientes condiciones: A) Prohibición de visitar la residencia de la victima ciudadano Silverio Fernández. B) No portar armas de fuego. C) Adoptar las medidas prudentes, necesarias para evitar el acercamiento físico y sin testigos, a la victima del presente asunto. D) Presentaciones ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; todo de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 44, ordinales 2° y 9°, del COPP, condiciones éstas que han cumplido los acusados ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ CEIBA y TOMAS ANTONIO FERNANEZ CEIBA, desde esa fecha hasta la presente. No obstante a esto, también se observa que en Oficio N° 961, de fecha 29/05/2007 y Oficio N° 1004, de fecha 30/05/2007; emanados ambos de la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas; se remitieron a este Tribunal, informes de conductas Final; de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ CEIBA y TOMAS ANTONIO FERNANEZ CEIBA, en la cual se evidencia que dichos acusados cumplieron con las presentaciones y obligaciones impuestas por ante dicha oficina.
Por otro lado, se observa que el presente asunto no existen quejas algunas por parte de la víctima o de que los acusados sometidos a estas condiciones se le hayan acercado o molestado, así como tampoco existe en la causa algún oficio de cualquier organismo público que informe a este Tribunal que los acusados ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ CEIBA y TOMAS ANTONIO FERNANEZ CEIBA, estén procesados por la comisión de porte de armas de fuego o por algún otro delito, razones por las cuales este Tribunal, presume que dichos acusados, han cumplido con las condiciones que les fueron impuestas, por este Tribunal por un lapso superior a Un Año tal como se evidencia de los infórmenes presentados a este Tribunal por la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Barinas. Así se decide.
Ahora, bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se acordó un régimen de prueba de Un (01) año con condiciones plenamente establecidas, no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba transcurrido, hasta la presente fecha y la cual excede del lapso de Un (01) año, contados a partir del día 20/03/06, cumpliéndose así a cabalidad el lapso establecido en el referido artículo 44, Ibidem; surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, que establece: “luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley Decreta Primero: Se declara extinguida la acción penal y en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha Veinte (20) de Marzo del año 2006, a los acusados ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-20.238.245, de ocupación Obrero, fecha de nacimiento 21/04/1986, natural Masparrito, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas, residenciado en el Caserío, La Mendozera, de color naranja la casa; de la población de Masparro, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas; y TOMAS ANTONIO FERNANEZ CEIBA, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.462.714, de ocupación Obrero, fecha de nacimiento 22/12/1978, natural Masparrito, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas, residenciado en el Caserío, La Mendozera, de color naranja la casa; de la población de Masparro, Municipio Santa Rosa del Estado Barinas; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, ocasionadas con Objeto Contundente; previsto y sancionado en el articulo 418, en concordancia con los artículos 420 y 430 del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el articulo 77, ordinal 1°, ejusdem; en perjuicio del ciudadano Silverio Fernández; todo de conformidad con los artículos 45, 48, Ord. 7°, y 318, Ord. 3° todos el Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el cese de las condiciones fijadas como régimen de pruebas a los referidos acusados ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ CEIBA y TOMAS ANTONIO FERNANEZ CEIBA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena el cese de toda Medida de Coerción impuesta a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO FERNÁNDEZ CEIBA y TOMAS ANTONIO FERNANEZ CEIBA. Cuarto: Publíquese, Notifíquense a las partes, y una vez firme la decisión remítase el presente asunto al Archivo Judicial Definitivo. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA SEGOVIA
|