REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2008-000004
ASUNTO : EP01-O-2008-000004
Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano: JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.154.972, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio ALBALUD MILLA LOPEZ BARRIOS, MARIA BETZABETH BRIZUELA Y CARMEN LUCIA RUMBOS, , titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.470.463, 15.092.432 y 4931.056, respectivamente e inscritas bajo los Inpreabogado N° 95.619, 118.553 y 44.689, con domicilio Procesal en Edificio Macri, Planta baja, Avenida 23 de Enero, teléfono: 0414- 5680875 de este Estado Barinas. Este Tribunal luego de una revisión realizada a dicho escrito, puede observar que en dicho Amparo Constitucional se señala como agraviante al Comandante General de Policía del Estado Barinas, Teniente Coronel Juan Rivas Rojas. Por tanto este Tribunal en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad, de conformidad con el Art.39 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “ Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con Jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.” En tal sentido el accionante manifiesta que se encuentra privado de su libertad en la Comandancia de Policía de este Estado desde el día 22 de Octubre de 2007, presuntamente por existir en su contra una orden de aprehensión emanada del Tribunal de Control N° 03 del Estado Vargas. Y que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, en dicha fecha (22-10-2007) declinó competencia a ese Tribunal de Origen, según oficio N° 7797; informándole a la Comandancia General de Policía de esta Jurisdicción sobre la referida Declinatoria y ordenado el Traslado inmediato hasta el Estado Vargas, lo cual hasta el día de hoy no ha sido posible, encontrándose recluido por más de tres meses, por lo que considera que se encuentra privado de su libertad ilegítimamente en la referida Comandancia General de Policía.- Por tanto este Tribunal con fundamento en el Art. 27 de la Carta Magna y lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.01.2000 caso EMERY MATA MILLAN, que establece la competencia en materia de Amparo Constitucional y la de fecha 01.01.2000, caso JOSE AMADEO MEJIA BETANCOURT, que determina un nuevo procedimiento en dicha materia y Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA Solicitar al presunto Agraviante, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…la solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre motivos de la privación o restricción de la libertad. Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo.”.- Y siendo que el accionante refiere que no se ha dado cumplimiento a su correspondiente y oportuno traslado al tribunal que solicita su aprehensión una vez que lo precedentemente señalado originó la presente Solicitud de Amparo a los efectos de decidir acerca de la Admisibilidad o no de la presente acción de Amparo Constitucional.,En consecuencia librese la correspondiente solicitud dirigida al Comandante General de la Policía de este Estado Barinas a los fines de que informe con carácter de URGENCIA y en un lapso no mayor de 24 horas, en relación a la situación del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°: 17.154.972, quien se encuentra Recluido Privado de su Libertad en esa Comandancia, y de las resultas del Oficio N°: 7797, de fecha 22-10-07, en cuanto a la Declinatoria de Competencia del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, y su correspondiente traslado hasta el Estado Vargas.- Decisión esta que se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos: 39, 40, 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda que no transcurrirá lapso alguno hasta tanto no conste en autos la información requerida. Librese lo Conducente.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Abg. Marbella Sánchez Márquez.
EL SECRETARI:
Abg. Juan Carlos Torrealba.-
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