REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000078
ASUNTO : EJ01-P-2000-000078


ASUNTO PRINCIPAL Nº EJO1-P-2000-000078

JUEZ DE CONTROL Nº 01 Marbella Sánchez Márquez

SECRETARIO: ABG. Juan Carlos Torrealba

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. DECRETADA EN LA AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION EJECUTADA.

IMPUTADO: GRATINIANO JAIMES CONTREAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 14.787.581, de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 6° de primaria, hijo de Gratiniano Jaimes Medina y María Delia Contreras de Jaimes (ambos vivos), residenciado Mariara Estado Maracay, Barrio Los chaguaramos, manzana 6, casa N! 13, teléfono 0412-4171387.
DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALBERTO JOSE BOSCAN
FISCALIA QUINTA: ABG. VIOLETA INFANTE.--


Recibidas las actuaciones con oficio N° 073 de fecha 07 de Febrero de 2008, provenientes de la División de Investigaciones Penales Comisaría Rómulo Betancourt Barinas Estado Barinas, suscrita por el Sub Comandante Neil David Tovar, en virtud de haber ejecutado la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en contra del Ciudadano: GRATINIANO JAIMES CONTREAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 14.787.581, de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 6° de primaria, hijo de Gratiniano Jaimes Medina y María Delia Contreras de Jaimes (ambos vivos), residenciado Mariara Estado Maracay, Barrio Los chaguaramos, manzana 6, casa N! 13, teléfono 0412-4171387, quien se encuentra requerido según Orden de Aprehensión de fecha: 11 de Abril de 2007, a solicitud De la Fiscalía V del Ministerio Público, en la causa Penal: EJO1-P-2000-000078, por el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. Y este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

UNICO

De una revisión exhaustiva al presente asunto logra evidenciarse que n fecha 01 de Febrero de 2001, este Tribunal, libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano: GRATINIANO JAIMES CONTREAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 14.787.581, de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 6° de primaria, hijo de Gratiniano Jaimes Medina y María Delia Contreras de Jaimes (ambos vivos), residenciado Mariara Estado Maracay, Barrio Los chaguaramos, manzana 6, casa N! 13, teléfono 0412-4171387.

Posteriormente en fecha 26/07/2005, fue ratificada dicha orden, por cuanto no se había podido celebrar la Audiencia Preliminar, en virtud de no poderse ubicar el hoy imputado.
De igual forma ante la incomparecencia del Imputado a los actos del proceso la Fiscalía V del Ministerio Público solicito al tribunal de origen del presente asunto penal, se librara nueva orden de Aprehensión en contra del referido Imputado a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar y así Dar continuidad al proceso penal seguido en su contra. Así las cosas, el Tribunal de Control N° 4 en fecha; 10 de Abril de 2007, por considerar procedente la solicitud acuerda la misma y en fecha: 11 de librar se publica el auto que emite la orden de aprehensión peticionada.

Realizada como fue la Audiencia de oír al Aprehendido, el ciudadano Fiscal solicito y expuso: ratifica la Privación Preventiva, a los fines de realizarse la Audiencia y solicita se fije en esta misma oportunidad.

El imputado señaló por su parte: Que el dejo de presentarse por desconocimiento una vez que su abogado le dijo que así lo hiciere, de igual forma que en razón de la muerte de su madre, estuvo muy mal emocionalmente, pero siendo que ya sabe cual son las consecuencia de su incomparecencia a los actos del proceso, manifiesta estar dispuesto a cumplir cualquier condición que el tribunal estime.-

La defensa privada, Alberto Boscán, expuso: “solicito una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, manifestando que su defendido dejó de presentarse por que así se lo dijeron dispuesto a someterse a lo que el Tribunal ha bien le imponga.

Este Tribunal considera que el Imputado se encuentra trabajando tal y como se evidencia de constancia de Trabajo, tiene residencia fija y se a comprometido a cumplir las obligaciones que bien imponga el Tribunal, por lo que estima procedente conceder Medida CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS cada 08 días ante la Oficina de Atención al público, no podrá ausentarse del Estado Barinas sin previa autorización del tribunal que conoce de su asunto penal, y debe comparecer el día lunes 11 de Febrero de 2008, al Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea notificado de la fecha en la cual se celebrará la Audiencia Preliminar prevista.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha: 11 de Abril de 2007 al CICPC-Delegación Barinas, la cual ya fue ejecutada, Se ordena librar Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al Imputado GRATINIANO JAIMES CONTREAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 14.787.581, de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 6° de primaria, hijo de Gratiniano Jaimes Medina y María Delia Contreras de Jaimes (ambos vivos), residenciado Mariara Estado Maracay, Barrio Los chaguaramos, manzana 6, casa N! 13, teléfono 0412-4171387, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Se impone presentaciones periódicas cada 40 días ante la Oficina de Atención al Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal. Librese Boleta de Libertad a la Comandancia General de Policía. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a las partes.
La presente decisión se dicta en la Sede del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Ocho (08 ) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01.-

ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA:
ABG. XIOMARA SEGOVIA.-