REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011241
ASUNTO : EP01-P-2007-011241

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Dora Riera Cristancho.
FISCAL: Abg. Edgardo Boscan.
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ.
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
VICTIMA: Pedro Antonio Fernández
SECRETARIO DE SALA: Abg. Héctor Reverol
En el día de hoy miércoles, siete (07) de Mayo de 2008, siendo las 3:02 de la tarde, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en la causa penal seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.365.666, de 43 años de edad, nacido el 21-04-64, en Coloncito Estado Táchira, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de ocupación u oficio: obrero del campo, hijo de Víctor Julio Carriazo (v) y Isidra Méndez (f), no tiene residencia fija, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero (por motivos fútiles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Fernández; Se constituyó el Tribunal Primero en Funciones Control N° 02; en la Sala de Audiencias N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; a cargo de la Juez Abg. Dora Riera Cristancho, el Secretario de Sala Abg. Héctor Reverol, y el alguacil Jesús Vásquez; Seguidamente la Juez ordena al Secretario dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparece la representación Fiscal Abg. Edgardo Boscan en representación de la Fiscalia 10° del Ministerio Público, la defensa pública Abg. Pascual Hernández, el imputado LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ, se deja constancia que la victima no esta presente, aun cuando se libro la correspondiente boleta de notificación y aun no consta las resultas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien presentó acusación formal, en contra del imputado LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ; procediendo a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitida totalmente la Acusación, así como ratifica en forma oral amplia y detallada los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, mediante escrito presentado oportunamente, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra del imputado SERRANO LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.365.666, de 43 años de edad, nacido el 21-04-64, en Coloncito Estado Táchira, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de ocupación u oficio: obrero del campo, hijo de Víctor Julio Carriazo (v) y Isidra Méndez (f), no tiene residencia fija, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero (por motivos fútiles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Fernández. Es Todo. Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ; y le explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el imputado que se identifico como LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.365.666, de 43 años de edad, nacido el 21-04-64, en Coloncito Estado Táchira, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de ocupación u oficio: obrero del campo, hijo de Víctor Julio Carriazo (v) y Isidra Méndez (f), no tiene residencia fija, quien libre de apremio y sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido la Juez oída la imputación fiscal y al imputado, procede a Admitir la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes, en razón de ello al revisar la acusación fiscal que en lo demás si cumple por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la admite en los términos antes expuestos en contra del imputado LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.365.666, de 43 años de edad, nacido el 21-04-64, en Coloncito Estado Táchira, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de ocupación u oficio: obrero del campo, hijo de Víctor Julio Carriazo (v) y Isidra Méndez (f), no tiene residencia fija, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero (por motivos fútiles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abg. Pascual Hernández y el mismo Manifestó: “Visto la admisión de la Acusación solicito sea dictada a favor de mi defendido el Auto de Apertura a Juicio, así mismo se practique un examen psiquiátrico a los fines de determinar su estado mental actual vista la situación presentada el día de hoy”. Seguidamente la Juez hace conducir nuevamente al estrado al imputado LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ; y le explica nuevamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ, antes identificado, quien libre de apremio y sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguido la Juez Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02; del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por ser lícitos, necesarios y pertinentes; en razón de al revisarla cumple por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la apertura al juicio oral y público en con contra del l imputado LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ, quien no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.365.666, de 43 años de edad, nacido el 21-04-64, en Coloncito Estado Táchira, grado de instrucción: 3° grado de primaria, de ocupación u oficio: obrero del campo, hijo de Víctor Julio Carriazo (v) y Isidra Méndez (f), no tiene residencia fija, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ero( por motivos fútiles) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Fernández. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado. QUINTO: Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la defensa y la Fiscalia. SEXTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará en su oportunidad legal correspondiente. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. OCTAVO: Se acuerda la practica del examen psiquiátrico al imputado a la brevedad posible, por lo que se acuerda librar oficio al Dr. Avilio Marrero a los fines de lleve a cabo el mismo, así mismo se ordena librar boleta de traslado. NOVENO: Quedan las partes Notificadas de la decisión. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio. Líbrese lo conducente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.
La Juez de Control N° 02

Abg. Dora Riera Cristancho
El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Edgardo Boscan
EL IMPUTADO

LUIS ALBERTO CARRIAZO MENDEZ

La Defensa Pública

Abg. Pascual Hernández
El Secretario

Abg. Héctor Reverol
El alguacil

Jesús Vásquez