REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001588
ASUNTO : EP01-P-2006-001588

PUNTO PREVIO

Este Tribunal procede a pronunciarse como punto previo sobre la competencia de esta Juzgadora para la publicación de la presente decisión y para ello observa que: En fecha 09/01/2008, se constituyó el Tribunal de Control N° 02, presidido por el Juez Profesional Abg. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO y se realizo la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, se da por terminada la mencionada audiencia de conformidad con el articulo 175 la Juez Unipersonal Abg. Dora Isabel Riera Cristancho, leyó solo en la sala de audiencias la parte dispositiva del acta en el presente asunto en la cual DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en cuento a los hechos investigados llevados por el Ministerio publico por cuanto no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida de Incautación decretada por este Juzgado en fecha 03 de Julio de 2006, y en consecuencia se ordena que se oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto ante ese Juzgado cursa proceso Civil relacionado con la Cooperativa Campesina La Matica y será dicho tribunal que en definitiva decida la entrega del dinero incautado por este tribunal Segundo de Control en manos de la Directiva a quien considere con validez jurídica. TERCERO: Se ordena oficiar al Gerente del Banco del Caribe informándole que la medida de incautación de dinero decretada a solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico quedo sin efecto, por decisión dictada en esta fecha.
Ahora bien, en fecha 20/02/2008, el Presidente de este Circuito Judicial penal de Barinas, designa a esta Juzgadora como Jueza Temporal para cubrir la ausencia temporal producida por la Juez Titular Abg. Dora Isabel Riera Cristancho, en virtud de reposo médico concedido a la misma, la cual quedó asentada en el acta N° 016, levantada por ese despacho. Y en tal sentido observó esta Juzgadora, al avocarse del referido Tribunal, que en el presente asunto no se había publicado la decisión de la Audiencia Especial celebrada en fecha 09/01/2008, es por lo que pasa a dictar la presente Decisión en base a las actas levantadas en la misma fecha, Siendo todo esto así considera esta Juzgadora procedente pasar a publicar el contenido de la decision en el presente asunto; por cuanto no es solo un mandato de ley, sino una obligación a quienes tenemos la imperiosa obligación de decidir y velar por el Control Constitucional establecido en el articulo 19 del COPP; así como las garantías procesales y la tutela judicial efectiva, previamente establecidos en el COPP; así como en la Constitución Nacional y en los Tratados y Convenios Internacionales; en consecuencia pasa esta Juzgadora a publicar el contenido del presente auto, en los siguientes términos. Así se decide.
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: No se logro identificar.
VÍCTIMA: Miembros de Agropecuaria La Matica R.L, representada por el ciudadano José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.590.397

CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
En fecha 21 de Marzo de 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presenta ante este tribunal Solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
“En fecha tres (3) de abril el ciudadano José Rodríguez, introdujo escrito de denuncia ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en su condición de Presidente de la Cooperativa La Matica R.L, sobre el faltante principal de aproximadamente trescientos millones de bolívares de la caja de la Cooperativa por los recursos del Estado, por el crédito de Fondafa, producto de la Fianza colectiva presentada por los miembros de la referida cooperativa, así también de la Sentencia que anulo el Acta de Asamblea celebrada en fecha 29-05-2003 y otras irregularidades que se presentaron en la Cooperativa La Matica R.L.”
Así mismo, la Fiscalia del Ministerio Público ordeno la práctica de las siguientes diligencias a los fines de determinar la responsabilidad del o los presuntos autores del hecho:
1- En fecha 16-06-2006, se realizo Acta de Informe suscrita por el funcionario Jesús Alfredo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de citar a los ciudadanos José Rodríguez, Pilar Hoyo, Magdalena Rivero y Alonso Pérez, a los fines de que los mismos rindieran declaración.
2- Acta de Entrevista al ciudadano Rodríguez José Yoli, quien entre otras cosas manifestó: “Que era Presidente de la Cooperativa y que renuncio, no tenían tierras y el ciudadano José Leonidas Hidalgo se autonombro como presidente de la cooperativa… y al regresar fue que vi todas esas irregularidades.
3- Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Presidente de la Asociación Cooperativa La Matica a los fines de informar sobre los bienes de la cooperativa a razón de 338.000.00 millones de bolívares como monto inicial.
4- Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Gerente del Banco Banesco, N° 9700-068-9143, de fecha 12-07-2006, en el cual le solicita los movimientos de la cuenta 0013400000044383, perteneciente a la Asociación Cooperativa La Matica R.L.
5- Acta de Informe de fecha 04-09-2006, suscrita por el Funcionario Jesús Alfredo Lobo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se entrevisto con el ciudadano JOSE LEONIDAS HIDALGO, quien aparece como denunciado en la presente causa.
6- Acta de Informe de fecha 08-09-2006, suscrita por el funcionario Jesús Alfredo Lobo Sosa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, dejando constancia que se presentaron los ciudadanos José Leonidas Hidalgo y José Rafael Cordero Gutiérrez, los cuales consignaron escritos dirigidos al Comisario Rivas, en el cual narran los pormenores en relación con la Cooperativa la Matica R.L, así como el manejo de los recursos otorgados a Fondafa a través de un crédito supervisado, así como fotocopias relacionadas con los retiros y cancelación del dinero.
7- Escrito suscrito por le ciudadano José Hidalgo, actuando con el carácter de Presidente de la Cooperativa La Matica R.L, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas.
Considera el Representante del Ministerio Público, que de las actas que conforman el presente asunto se pudo observar que el delito que dio origen a la presente averiguación, son de naturaleza civil ya que bajo ninguna circunstancia se ha podido determinar a que se pudiese ser un delito de de APROPIACIÓN INDEBIDA, en todo caso para llegar allí debería existir una rendición de cuenta, por lo que no se realizo, razones esas que dieron lugar a esa representación fiscal a considerar que los hechos no revisten carácter penal; por lo que considera procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código penal venezolano.
Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2007, la ciudadana ANA MARLENI RIVERO, presento escrito de oposición a la Solicitud de Sobreseimiento y se que ordene al Fiscal del Ministerio Público que en forma perentoria encause al aquí denunciado por la desaparición de los recursos de nuestra cooperativa que fueron entregados por el Estado venezolano.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala “El Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, La Juez, Dra. Dora Riera Cristancho, considero necesario fijar una Audiencia Especial a los fines de decidir la solicitud de Sobreseimiento, donde estuvieran presentes todas las partes, pautándose la celebración de la misma en fecha 12 de diciembre de 2007; llegada la fecha se celebró el acto, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano José Rodríguez quien es el solicitante y el Mismo manifestó: “ Los Treinta y cinco millones que es lo que esta depositado en el Tribunal de Primera Instancia Civil de este Estado, no tiene ninguna relación con la suma que se habla, con el crédito de Fondafa dado a la Cooperativa la Matica, el cual ya se ha aclarado, por que en realidad eso lo que fue es un mal entendido, el dinero debe ser entregado a la Cooperativa, ya que la misma ya tiene asidero jurídico”. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho e palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Correntin y el mismo manifestó: “Solicito el Pronunciamiento sobre el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 1° del COPP, y se decida sobre el Dinero Incautado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abg. Yexi Rivero en representación de la ciudadana Ana Marlene Rivero quien expuso: “En representación de la ciudadana Marlene Rivero, creo que todavía no esta clara la investigación, por lo que solicito no se libere la medida de incautación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Rafael Cordero, y el Mismo manifestó: “yo pienso que en ese documento esta claro que se hizo con el crédito, esos créditos son supervisados, ese dinero se llevó a Fondafa, ellos son los que no quieren entender. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Leonidas Hidalgo, y el mismo manifestó “nosotros estamos capacitados para esto, éramos gente pobre que todos íbamos para arriba juntos, pero me di cuenta que todos eran unos caimanes, después dijeron que yo me agarre, 40 millones que yo había depositado dinero en un banco en Colombia, y no agarre ni un bolívar de ese dinero. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al defensor Abg. Pedro Aldo Mejias Cecilio y el mismo manifestó: “Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal y en vista de la misma solicito la Suspensión de la Medida de Incautación acordada por este Tribunal.
CAPÍTULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por los razonamientos anteriormente expuestos y analizadas las actas procesales, considera esta Juzgadora que efectivamente, la conducta desplegada por el hoy solicitante, no encuadra dentro de ningún tipo penal, por lo que ha de entenderse que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por lo que es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en cuento a los hechos investigados llevados por el Ministerio publico por cuanto no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida de Incautación decretada por este Juzgado en fecha 03 de Julio de 2006, y en consecuencia se ordena que se oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto ante ese Juzgado cursa proceso Civil relacionado con la Cooperativa Campesina La Matica y será dicho tribunal que en definitiva decida la entrega del dinero incautado por este tribunal Segundo de Control en manos de la Directiva a quien considere con validez jurídica. TERCERO: Se ordena oficiar al Gerente del Banco del Caribe informándole que la medida de incautación de dinero decretada a solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico quedo sin efecto, por decisión dictada en esta fecha.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de Marzo de 2008.
LA JUEZ (E) DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR REVEROL