REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001077
ASUNTO : EP01-P-2008-001077
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Claudia Rizza Díaz.
FISCAL: Abg. Iván Rangel.
IMPUTADA (S): Pablo Anadio Méndez.
DEFENSOR (A): Abg. José Gregorio Rivero.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol.
En el día de hoy viernes 22 de Febrero de 2.008, siendo las 11:50 AM, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado y Calificación de Flagrancia, en la causa penal seguida en contra del ciudadano Pablo Anadio Méndez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, a cargo de la Juez Abg. Claudia Rizza Díaz, el Secretario Abg. Héctor Reverol y el alguacil Carlos Rivas; se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: En representación del Ministerio Público, Abg. Ivan Rangel, la defensa publica Abg. José Gregorio Rivero; El imputado Pablo Anadio Méndez. Seguidamente verificada la presencia de las partes la Juez declara abierto el acto informando a las mismas el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró la circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado antes identificado, se califique la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 ejusdem, y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por mandato del articulo 373, en cuanto a la imputación esta fiscalia considera que estamos en presencia del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo. Acto seguido se hace conducir al estrado al imputado PABLO ANDIO MENDEZ, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias; También se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo la ciudadana Juez le explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem. El Imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente la Juez ordeno conducir al estrado al imputado se identifico como: PABLO ANADIO MENDEZ, venezolano, natural de Ciudad Libertad Estado Barinas, mayor de edad, de 50 años, nacido en fecha 24-01-1.958, titular de la cedula de identidad N° V- 9.548.669, soltero, dice ser hijo Maria Mendez (F) y Víctor Cardenas (f), y residenciado en el Barrio Punto Azul, Calle Principal, casa sin numero de Libertad Estado Barinas y libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: "Me acojo al precepto Constitucional”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. José Gregorio Rivero y expuso: “Oída la exposición del Fiscal 14 del Ministerio Público por la cual precalifica el hecho ilícito cometido por mi defendido, esta defensa en aras de los derechos y garantías que asisten a mi defendido, rechaza y niega la acusación fiscal, en tal virtud, esta defensa solicita ante este Tribunal una medida menos gravosa, así mismo rechaza la aplicación del procedimiento abreviado por cuanto no consta las resultas del experticia botánica, por ultimo solicito le sean practicados a mi defendido un examen psiquiatría y toxicológico a mi defendido, es todo. Es todo” Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado PABLO ANADIO MENDEZ, venezolano, natural de Ciudad Libertad Estado Barinas, mayor de edad, de 50 años, nacido en fecha 24-01-1.958, titular de la cedula de identidad N° V- 9.548.669, soltero, dice ser hijo Maria Mendez (F) y Víctor Cardenas (f), y residenciado en el Barrio Punto Azul, Calle Principal, casa sin numero de Libertad Estado Barinas, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se insta a las partes a que concurran ante el Tribunal del Juicio correspondiente en el lapso legal, así mismo se niega la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa. QUINTO: Se ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución N° 1 por cuanto cursa orden de aprehensión en contra del imputado por ante ese Tribunal. SEXTO: Se acuerda la práctica de los exámenes solicitados por la defensa con carácter de urgencia. SEPTIMO: La publicación del Auto motivado será publicada al tercer día hábil siguiente al día de hoy. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:35 PM.
La Juez de Control N° 02
Abg. Claudia Rizza Díaz
La Fiscal Ministerio Público
Abg. Ivan Rangel
El Imputado
Pablo Anadio Mendez
Defensa Pública:
Abg. José Gregorio Rivero
El secretario de Sala:
Abg. Héctor Reverol