REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005286
ASUNTO |: EP01-P-2006-005286
Vista la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el defensa Privada Abg. Carlos David Contreras; actuando en su carácter defensor del ciudadano Oscar Manuel Perez Araujo; plenamente identificados en la causa, mediante el cual solicita la revisión de la medida a su defendido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
DATOS DEL IMPUTADO
Oscar Manuel Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.715.857, de 34 años de edad, nacido el 29/06/1972, natural de Barinas, residenciado Urbanización Campo Móvil, Calle 3, Casa N° 13, profesión Inspector Jefes de seguridad de Orden Público, hijo de Maria Pérez (v) y José Consolación Pérez (V).
HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 07/12/06, este Tribunal decreta Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados, MARIO JOSE JIMENEZ Y OSACAR MANUEL PEREZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia, Privación Ilegítima de Libertad y Violación en Domicilio previsto y sancionado en los artículos 62 de la ley Contra la Corrupción y 176, 186 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de González Cuadros y Zenón González. En fecha trece (13) de Diciembre de 2006; este Tribunal fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados MARIO JOSE JIMENEZ Y OSACAR MANUEL PEREZ; no ejerciendo la Defensa Recurso alguno, en contra de dicha decisión. SEGUNDO: En fecha 05-01-07, consignan escrito de acusación la representación fiscal, acusando por la presunta comisión de los delito de Concusión en Grado de Coautoría previsto y sancionado en los artículos 60 de la ley Contra la Corrupción y 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de González Cuadros y Zenón González. TERCERO: En fecha 11/01/07 se fijo Audiencia Preliminar, en virtud del Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; fijando oportunidad para el día 24/01/07. Así se decide; Ahora bien en fecha 13/02/20087; consigna escrito de solicitud de Revisión de Medida el Abg. Carlos David Contreras en su condición de defensa del imputado Oscar Manuel Pérez, presento la defensa solicitud de Revisión de Medida Cautelar, a favor de su defendido, invocando entre otras cosas que ha transcurrido más de un (01) año y hasta la fecha no se ha realizado la audiencia preliminar, por lo que su defendido con la medida impuesta en la audiencia de flagrancia, consistente e arresto domiciliario no ha podido realizar labores propias de su profesión. Ahora bien al respecto observa quien aquí decide, de una revisión de las actas procesales se puede verificar que aun la causa se encuentra en fase intermedia, es decir que la investigación ya culminó, no ha transcurrido el lapso de los dos años señalados en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal, sin embargo considera esta juzgadora que el peligro de obstaculización no ha cesado, toda vez que todavía hay actos procesales pendiente en la causa, y que si bien es cierto que la fase de investigación culmino, también es cierto que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad, y no puede ser mermada por cualquier acción de los imputados. Ahora Bien, por otro lado considera este Tribunal que as circunstancias que motivaron la misma hayan cambiado, circunstancias estas que hasta la presente fecha no han cambiado; es decir las condiciones del imputado que dieron origen a la aplicación de la medida permanecen igual y por otro lado que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y podría obstaculizar la investigación, así mismo si bien es cierto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que se celebre la Audiencia preliminar, no es menos cierto que no es por causas imputables al Tribunal; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02; mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de Detención Domiciliaría; decretada en fecha 07/12/2006; y por tanto Niega la Medida Sustitución de dicha medida, solicitada por la defensa privada Abg. Carlos David Contreras. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva; solicitada por el la defensa privada Abg. Carlos David Contreras, al imputado Oscar Manuel Pérez, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en detención domiciliario decretada por este Tribunal en fecha 07/12/2006. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. KARELIS GUEDEZ