REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014995
ASUNTO : EP01-P-2007-014995



Visto el escrito presentado por la Abg. Carlos Humberto Ovalles Caicedo, en su carácter de Defensor Privado de la Imputada: ERIKA BEATRIZ NOVOA, mediante el cual solicita se le otorgue a su representada, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación judicial preventiva de la libertad, este Tribunal de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal a los fines de decidir con relación a la solicitud planteada observa:

En fecha: 12/11/2007, este Tribunal de Control N° 02, recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada de autos: ERIKA BEATRIZ NOVOA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en el delito de: Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el Art. 80 del Código Penal Venezolano.
En fecha: 13/11/2007, este Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, en la oportunidad de oír a los imputados en la audiencia de Calificación de Flagrancia, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la Ciudadana: ERIKA BEATRIZ NOVOA, siendo publicado el auto fundado en la misma fecha.
En fecha: 10 de Abril de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representadas por las Abogadas: Mercedes Cova Aponte y Violeta Infante, presentan formal escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: Yovanny Peña, Erika Novoa y Juan Francisco Meza, constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha: 13/11/2007, el Abg. Carlos Humberto Ovalles Caicedo, presenta escrito, mediante el cual solicita por vía de revisión de Medida Cautelar de Privación de libertad dictada en fecha 13/11/2007, a fin que sea esta sustituida por una menos gravosa que la Privación constante de cuatro (04) folios utiles.
En fecha: 25 de Enero de 2008, fecha fijada para la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, se difiere la misma para el día Jueves 21 de Febrero de 2009, en virtud de la incomparecencia del Imputado Juan Francisco Mesa, quien goza de una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, concedida por la Juez de Control para esa oportunidad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Sede de la Fiscalia quinta, ubicada en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, así mismo es diferida por falta del traslado desconociendo los motivos de la falta para esa oportunidad.
En fecha 21/02/2008, se constituye nuevamente el Tribunal a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta diferida a solicitud de la representación Fiscal por cuanto no se encontraba presente la victima, de las cual no consta en actas procesales las resultas de la boleta practicada, quedando diferida para el día 14 de marzo de 2008, a las 10:00 AM, librando en esa misma fecha la Boleta de notificación a la Victima (Víctor José Terán Ortega), donde se insto a la Fiscalia de hacerle notificar.
Se observa en el presente caso y sin que ello sea pronunciamiento al fondo de la causa, que en cierto modo han variado las circunstancias una vez que la Fiscalía ya presento el correspondiente acto conclusivo, ya que no existen suficientes elementos que convenzan al Tribunal la participación de la Ciudadana Erika Beatriz Novoa en el presente asunto.
Se fundamenta esta decisión de conformidad con lo previsto en los artículos: 83, 43, 44, 46, ordinal 2º, 19, 22 y 23, de la Constitución Nacional, concatenado con lo previsto en el artículo 256, ordinales 1° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal, en relación con la solicitud de Medida Cautelar Menos gravosa a favor de Erika Beatriz Novoa, plenamente identificada. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal estima procedente otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, específicamente la consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: a.) Presentaciones periódicas por ante la Sede de la Fiscalía del ministerio Publico en la Población de Santa Bárbara Estado Barinas, cada Ocho (08) dias. Librese Boleta de Libertad dirigida al Director del Internado Judicial Penal del Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese lo conducente.
JUEZ (E) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA:

ABG. MARIA KARELIS GUEDEZ C.