REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001875
ASUNTO : EP01-P-2006-001875
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. ROSA PUMILLA PARILLI, en su condición de Fiscal Décimo, encargada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público jurisdicción del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la detención del ciudadano CESAR PEREZ SERRANO, según acta policial de fecha 28 de Julio del años 2006, suscrita por los funcionarios Cabo Primero HÉCTOR MARÍN MACÍAS y Cabo Primero WILFREDO SEPULVEDA VIVAS, adscritos al punto de control de Punta de Piedras del Teatro de operaciones N° 01, de cuyo contenido se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resulto aprehendido el ciudadano CESAR PEREZ SERRANO, en virtud de que al ser registrado el vehículo que conducía, este arrojo como resultado que en la tolda del mismo se detectaran dos laminas metálicas de forma alargada de un diámetro, de cinco centímetros de ancho y seis centímetros de largo aproximadamente, sujetas con dos tornillos de paleta, las cuales fueron extraídas y se observó un comportamiento secreto dividido en cuatro partes” . ”
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho, objeto del proceso no es típico, es decir, no está encuadrado dentro de ninguna norma legal por cuanto de las actas que conforman la presente causa y en especifico le experticia de barrio realizad al vehículo, esta arrojo resultados negativos para drogas de uso ilícito, por lo tanto al no existir hecho delictivo alguno que permita continuar la respectiva investigación; se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR PEREZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.148.839, de 23 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y en caso de no poder ser localizadas se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
Abg. Fanisabel Gonzalez LA SECRETARIA
Abg.
SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIONES Nros _______________________________