REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005722
ASUNTO : EP01-P-2005-005722
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado LUIS GERARDO RUIZ ARCHILA.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS GERARDO RUIZ ARCHILA, Venezolano, Soltero, natural de Barinitas Estado Barinas, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.377.573, residenciado en el sector I, de la Urb. Pedro Maldonado, casa s/n, frente a un parque; de esta ciudad de Barinitas, Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano LUIS GERARDO RUIZ ARCHILA, el hecho de ser una de las personas que el día Diecisiete (17) de Junio de 2005; entro a la casa de la ciudadana BARRIOS RUIZ NELLY CLARET (Victima), en horas de la madrugada, forzando una Ventana de la parte alta de la casa; en compañía de otro sujeto (Desconocido), portando Armas de fuego y una Navaja; sometiendo a todos los que se encontraban en la residencia; y sustrayendo un equipo de sonido, una computadora y otras pertenencias de la Victima. Hechos estos ocurridos en el sector La Tablantera, carrera 7, casa N° 2-100, de la Ciudad de Barinitas Estado Barinas, no encontrándosele arma alguna para el momento de la aprehensión.
ASPECTO ESPECIAL DE LA AUDIENCIA.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jesús Alberto Archiva, quien expuso: " De una revisión de las presentes actuaciones de la causa se observa que no esta evidenciada la existencia del objeto del delito y mucho menos se observa el interés de la visita en el presente caso , tomando en cuenta que las mismas han sido convocadas en varias oportunidades a los actos del proceso , como lo son el acto de reconocimiento en Rueda de Imputados, y las Audiencias Preliminares se han diferido en tres oportunidades por ausencia de la victima y en el día de hoy existe constancia de la notificación de las mismas es por lo que tomando en cuanta la finalidad del proceso como es la busca de la verdad , solicito el derecho de mi defendido a estar en libertad durante el proceso, ya que ha mantenido buena conducta y no posee conducta predelictual, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y afirmación de Libertad , le sea Otorgada una medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P. y sea excluido del sistema SIPOL y en consecuencia se apertura a Juicio el presente Proceso, y me sean acordadas copias simples de todo el expediente, es todo”
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la pre- calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público sobre el delito de ROBO GENERICO, en grado de Coautoria; previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano.; éste Tribunal de Control Nº 03, se admite totalmente esta precalificación fiscal, por cuanto de la fundamentaciòn de la acusación, así como de la revisión de los elementos de convicción, se observa que el acusado, irrumpió de manera violenta a la vivienda de las victimas y les llevo sus pertenencias; compartiéndose plenamente la precalificación realizada por la Fiscal del Ministerio Público y Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Testimonio del Funcionario Monsalve Ricardo, adscrito al CICPC, quien fue actuante en la investigación donde fue identificado el imputado.
3. Testimonial de los Funcionarios Cuero Arnoldo y Monsalve Ricardo, adscritos al CICPC, quienes realizaron inspección técnica Nº 1613 de fecha 14-07-2005, y acta de inspección Nº 0969 de fecha 27-06-07, al sitio del suceso.
4.- Testimonial de los ciudadanos victimas Nelly Claret Barrios Ruiz y Carlos Enrique Baena Barrios.
DOCUMENTALES: Para ser incorporada por su lectura y exhibición.
-Acta de investigación penal de facha 14-07-05, suscrita por el Funcionario Monsalve Ricardo, adscrito al CICPC.
- Acta de inspección Nº 0969 de fecha 27-06-07, al sitio del suceso suscrita por los Funcionarios Cuero Arnoldo y Monsalve Ricardo, adscritos al CICPC.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba .
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Dicta Auto de Apertura a Juicio en contra del Imputado LUIS GERARDO RUIZ ARCHILA, Venezolano, Soltero, natural de Barinitas Estado Barinas, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.573, residenciado en la Urb. Juan Pacheco Maldonado, calle uno casa N° 22 frente al parque de la Pacheco de esta ciudad de Barinitas, Estado Barinas 4146-135810; 0414-5739103, el de su representante legal , quien es familiar de el imputado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el articulo 83 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos BARRIOS RUIZ NELLY CLARET CLARET Y CARLOS ENRIQUE VAHENA. Se convoca a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. TERCERO: Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 6° del C.O.P.P. con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo, se Prohíbe el acercamiento a la victima. Se acuerda Librar la correspondiente boleta de Libertad . Oficio a la SIPOL a los fines de ser excluido del Sistema . Oficio a la Oficina de alguacilazgo. Quedan las partes Notificadas de la decisión. Se acuerda notificar a las victimas de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.. Así se decide.
La Juez de Control Nº 3.
Abg. Fanisabel González M La Secretaria