REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008279
ASUNTO : EP01-P-2005-008279

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se observa que en fecha 31/03/2004, el ciudadano COTE ROSALES JOSE VIDAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.615, Analfabeta, Casado, Comerciante y Agricultor, interpone denuncia ante el Comando Regional de la Guardia Nacional, N° 01, Destacamento N° 14, Segunda Compañía Tercera, Primer Pelotón del Comando de Santa Bárbara de Barinas, en la que manifiesta que: "Resulta que yo soy el dueño del fundo SAN MARCOTE, y desde hace un año para acá tenemos problemas con los dueños de la FINCA LÑA CEIBITA, ciudadanos RAFAEL EDUARDO MAZZEI, LEOPOLDO GUEVARA Y PANCHO GIL, y ocho campo volantes que no conozco de nombre, solo de vista que los trajeron de Socopó para que nos amedrente, por que andan armados, Nosotros tenemos unas plantaciones en nuestros terrenos y estos hombres cortan las cercas y arrean el ganado para que acaben nuestras plantaciones, esto es a cada rato, además quemaron unos ranchos. Es todo".

SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, sin embargo en fecha 31/03/2004, se traslado una comisión de la Guardia Nacional al lugar del acontecimiento de donde se pudo observar que no existe rastro alguno de quema, por otra parte evidenciaron que existe un acceso cerrado hacia las parcelas que conduce al fundo San Marcote, pero dichas actividades es producto de las construcción de una carretera ejecutada por PDVSA, por lo que no es posible atribuirle dicho comportamiento al imputado. Es por lo que considera procedente esta instancia decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL EDUARDO MAZEI, quien es venezolano, mayor de edad y propietario del Fundo La Ceibita, ubicado en el sector pajarote, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y en caso de no poder ser localizadas se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el articulo 181 y 183 del Código orgánico Procesal Penal, Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, remítase el presente asunto con oficio al Archivo Judicial. Publíquese y Regístrese.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03


Abg. Fanisabel González
LA SECRETARIA,

Abg.

Se libraron boletas de notificaciones Nros. _________________________