REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007320
ASUNTO : EP01-P-2007-007320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se recibió por ante la Fiscalía Cuarta; acta de informe de fecha 14-04-2007, suscrita por el Funcionario ORLANDO MONTILLA, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, donde se deja constancia de haber recibido llamada de la central de radio indicándole que trasladaran hasta el barrio unión donde presuntamente se estaba llevando a cabo una riña, de inmediato se trasladaron al sitio, al llegar al mismo avistaron aun ciudadano con ropa de indigente que lo tenia sometido la comunidad, allí se entrevistaron con un ciudadano que dijo ser y llamarse MARIN GOMEZ ELIAQUIN JESUS, quien manifestó había presentado a su residencia con un pico de botella y que no lo agredió gracias a la comunidad y que se había herido a si mismo con el mencionado pico, trasladándolo hasta la comisaría Rómulo Betancourt. Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias…”. Siendo presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, ante el tribunal de control, por el cual fijo audiencia de calificación de flagrancia en fecha 16 de Abril del año 2007, otorgándole al mismo la libertad plena.
Del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que en la presente actuación no existe delito que encuadre dentro de las normas sustantivas que nos compete por cuanto se evidencia que el tribunal acordó se le practicara reconocimiento medico legal al ciudadano YOSMAR RAFAEL NARVAES RODRIGUEZ, y no consta en las actuaciones que el mismo se haya practicado por consiguiente poderle atribuirle a alguna persona el delito de lesiones; es por lo que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado alguno ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YOSMAR RAFAEL NARVAES RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.567.733, soltero, de 24 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Mecánico, residenciado en la calle plaza entre Cumana y San Carlos, Barrio Unión del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y en caso de no poder ser localizados se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.
La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
ABG. FANISABEL GONZALEZ
La Secretaria
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