REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008917
ASUNTO : EP01-P-2007-008917


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Abg. VIOLENTA INFANTE BENCOMO, en su condición de Fiscal Quinto encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se recibió por ante la Fiscalía Primera; acta de informe de fecha 19-05-2007, suscrita por los Funcionarios LUIS EDUARDO MORA PLATA y SIERRA CORREA FRANK RUMALDO, adscrito a la Guardia Nacional, donde se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Agustín Codazzi, diagonal a la panadería, Trigo Pan, en el estacionamiento del local comercial denominado EL HONGO, observaron a un ciudadano que se encontraba sentado sobre una mujer, golpeándole en el rostro y en el cuerpo, y ella suplicando que no la maltratara, al lado de ellos se encontraba un niño por lo que procedieron a detener al agresor. Una vez recibida las actuaciones el Ministerio Publico ordeno el inicio de la Investigación Penal dirigido al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, comisionándolo para la práctica de todas las diligencias necesarias…”. Siendo presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, ante el tribunal de control, por el cual fijo audiencia de calificación de flagrancia en fecha 21 de Mayo del año 2007, otorgándole al mismo medida sustitutiva de libertad, y acordando proseguir por el procedimiento ordinario.

Del estudio detallado de las actas que conforman este expediente se observa que en la presente actuación no existe delito que encuadre dentro de las normas sustantivas que nos compete por cuanto se evidencia que la ciudadana CARMEN ELENA DAVILA, quien es victima en la presente acusa, no sé presentó por lo que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado alguno ES POR LO QUE SE HACE PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA antes identificado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y en caso de no poder ser localizadas se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase al archivo judicial, una vez quede la decisión firme.


La Juez Primera Instancia en Funciones de Control N° 03

ABG. FANISABEL GONZALES

La Secretaria