REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013459
ASUNTO : EP01-P-2007-013459
Visto el escrito recibido en fecha 11 de Septiembre de 2007, suscrito por la Abogada CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Fiscal duodécimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de JOSE FRANCISCO MENDEZ ESPINEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.502.686, residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 17, entre calles 07 y 08, Socopó, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana SANABRIA RICRARD IVAN, venezolano, concubino, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.350.603, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 04, con carrera 06 y 07, Socopó, Estado Barinas. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta por la víctima ciudadano SANABRIA RICRARD IVAN, por ante Fiscalia Superior del Estado Barinas, quien expuso entre otras cosas que el ciudadano JOSE FRANCISCO MENDEZ ESPINEL, había maltratado al adolescente LUIS FERNANDO BOERO, de 13 años de edad, quien es hijo de la ciudadana DIANA NARANJO, quien es su concubina, teniendo que acudir a denunciar estos hechos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en vista de que el mismo a raíz de los maltratos, se encuentra con dolor en el brazo, más aún a este funcionario no le importó que el Adolescente se encontraba con clavos en el brazo, y el funcionario se encontraba de civil y al verme me agredió físicamente y verbalmente, causándome lesiones en la cara y en la boca, luego de de esto se metió al comando.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible incorporar nuevos elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que nace la duda, de cómo se produjeron los hechos, pues, en la presente causa se puede observar que la victima ha manifestado que ya arreglo el problema y no quiere acción penal alguna en contra de la persona denunciada. Siendo infructuoso mantener este proceso.---
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ---------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 ejusdem, a FAVOR de JOSE FRANCISCO MENDEZ ESPINEL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.502.686, residenciado en el Barrio Los Mangos, carrera 17, entre calles 07 y 08, Socopó, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano SANABRIA RICRARD IVAN, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado; éstos últimos en mención, en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 27 de Febrero de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. _____________________.-
Conste/Sria.-