REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008266
ASUNTO : EP01-P-2005-008266


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se observa que en fecha 04/01/2003, el ciudadano JOSE FREDDY MARTINEZ VICTORIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.748.777, interpone denuncia ante el Comando Regional de la Guardia Nacional, N° 01, Destacamento N° 14, Segunda Compañía, Pelotón Comando Santa Bárbara de Barinas, en la que manifiesta que: "Resulta que pasaron aproximadamente veinticinco sujetos en un camión, llevando materiales de construcción, frente a la casa de la Compañía de la Ganadería Palo Vallo, la cual represento, es por esta razón que formulo la presente denuncia sobre una posible invasión en terrenos de nuestra propiedad, trayendo consigo, la tala y la quema de la ecología existente en dicho predio, por lo que solicito el pronto accional, siguiendo los procedimientos establecidos en las personas a realizar estos tipos de actos de detrimento de la Ecología, existentes en el sitio, es todo".

SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL AMBIENTE, sin embargo en fecha 13/06/2005, se traslado una comisión de la Guardia Nacional al lugar del acontecimiento de donde se pudo observar una afectación de aproximadamente 10 hectáreas, producto de un a presunta invasión ya erradicada la cual se encontraba recuperada por regeneración natural. Es por lo que considera procedente esta instancia decretar el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y en caso de no poder ser localizadas se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el articulo 181 y 183 del Código orgánico Procesal Penal, Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, remítase el presente asunto con oficio al Archivo Judicial. Publíquese y Regístrese.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03


Abg. Fanisabel González
LA SECRETARIA,

Abg.

Se libraron boletas de notificaciones Nros. _________________________