REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000218
ASUNTO : EJ01-P-2001-000218


JUEZ ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ
SECRETARIA: AGB. YRLEM HERNANDEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE VALERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ROSA PUMILLA PARILLI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. ROSA PUMILLA PARILLI, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue A LUIS ENRIQUE VALERO, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 25 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.124, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, Etapa 1, vereda 52, casa 01, Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El referido hecho punible tiene asignada una pena de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser UN (1) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (06) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayora la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 4º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE VALERO, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 25 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.124, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 1, Etapa 1, vereda 52, casa 01, Barinas, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda notificar de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, remítase el presente asunto con oficio al Archivo Judicial. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

LA SECRETARIA,
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ.