REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000026
ASUNTO : EP01-S-2005-000026
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP.
JUEZ: Abg. Fanisabel González M.
FISCAL: Abg. Arlo Arturo Urquiola
ACUSADO: ACSENIA JOSEFINA OLIVA VILLANUEVA
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez
VICTIMA: Yoli Noemí Sánchez Lawrence Carol Sánchez Carrero
SECRETARIA: Abg. Eskarly Omaña delgado
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se inicia la presente AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA a la acusada Oliva Villanueva Acsenia Josefina, venezolana, 30 años de edad, nacida en Santa Rosa de Barinas, fecha de nacimiento 05-03-1975, titular de la cédula de identidad N° V.-12.011.517, ocupación comerciante, domicilio Urb. Juan Pablo II, Manzana F-13, Casa N° 12, Barinas, Estado Barinas, Hija de Delvia Villanueva (v) José Oliva (v); en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de y decretar sobreseimiento de la causa, con motivo del cumplimiento de lapso impuso a la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la acusada de autos, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES Y LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Yoli Nohemí Sánchez y Sánchez Carrero Lawrence Karol; se dio inicio al acto procediendo a concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: La Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta a la acusada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la acusada Oliva Villanueva Acsenia Josefina, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas y con el pago de la obligación, con respecto a la constancia de estudios la coordinadora no me la quiso dar, ella me dijo que me la daba como en 15 días. Es todo". Se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien expuso:” oída la declaración de mi defendida, en este acto me comprometo a consignar la constancia de Estudios de mi defendida, a la brevedad posible. Es todo”. Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas a la ciudadana Oliva Villanueva Acsenia Josefina, en fecha 28-09-2005 habiéndose revisado las actuaciones; el tribunal observa que están cumplidas las obligaciones en cuanto al pago, y en cuanto a las presentaciones de la acusada, y en cuanto a la constancia de Estudios oída la exposición de la acusada, el tribunal concede el lapso de 15 días para que la misma presente dicha constancia. Se deja constancia que las victimas manifestaron, que no desean se les vuelva a notificar, lo cual el tribunal lo acuerda. Y una vez consignada la constancia de estudios el tribunal procederá a pronunciarse por auto separado sobre el Sobreseimiento de la misma.
Observa este Juzgador, que de las actas se desprenden: Que en fecha 09 de Abril de 2007, este Tribunal verificó el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la acusada de autos, quedando pendiente la verificación de la condición impuesta a la referida ciudadana en cuanto a realizar estudios académicos en la Misión Ribas o en la Institución que considere, a los fines de que culmine su educación media y traer constancia de ello al Tribunal una vez que termine el período de prueba en tal sentido revisadas como han sido las condiciones se verifica que la ciudadana acusada consignó ante éste Tribunal la constancia de estudio suscrita por el Lic. Sergio Bonilla titular de la Cédula de identidad N° 16.127.633 mediante la cual se hace constar que la ciudadana Acsenia Oliva titular de la cédula de identidad N° 12.011.517se encuentra cursando el nivel II primer semestre en la Misión Ribas en el Centro Educativo U.E. MR. Juan Pablo II de la Parroquia Ignacio Méndez, son las razones por las cuales este Tribunal considera que se han cumplido todas las condiciones impuestas durante el régimen de prueba decretado por éste Tribunal en ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-09-2.005, de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Analizados las actas y demás documentos presentados a este Tribunal, como es el Oficio N° 440 de fecha 27-10-2.006 suscrito por la Abg. Evangelista Pineda Prefecto del Municipio Barinas de la cual conta que la ciudadana Oliva Villanueva Acsenia Josefina Cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por éste Tribunal realizando su última presentación en fecha 30-09-2.006, así como igualmente se ha podido verificar que la referida ciudadana reside en el mismo lugar, y habiendo escuchado a las víctimas ciudadanas Yoli Sánchez y Lawrence Sánchez quienes manifestaron que la ciudadana acusada cumplió cabalmente con sus obligaciones, son las razones por las cuales considera quien decide que en virtud de que la acusada de autos cumplió con las condiciones impuestas y por cuanto ya transcurrió el lapso establecido para el cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida a la acusada Oliva Villanueva Acsenia Josefina, quien cumplió con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso que se le acordó.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento acordará el Sobreseimiento de la Causa…
En el caso que nos ocupa, cumplió con lo establecido en la norma legal citada, por lo cual se considera procedente el Sobreseimiento de la Causa al acusado. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho esgrimidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN y como consecuencia de ello el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana Oliva Villanueva Acsenia Josefina, venezolana, 30 años de edad, nacida en Santa Rosa de Barinas, fecha de nacimiento 05-03-1975, titular de la cédula de identidad N° V.-12.011.517, ocupación comerciante, domicilio Urb. Juan Pablo II, Manzana F-13, Casa N° 12, Barinas, Estado Barinas, Hija de Delvia Villanueva (v) José Oliva (v); por haber cumplido el tiempo y las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso que se les acordó, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 y 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se exoneran del pago de costas por ser la justicia gratuita TERCERO: Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2008.
La Juez de Control N° 03;
Abg. Fanisabel González M.
La Secretaria de Sala:
Abg. Eskarly Om