REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003002
ASUNTO : EP01-P-2006-003002
Vista la solicitud presentada por el Abg. JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, y ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Fiscal Duodécima del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do y 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia en contra de los ciudadanos JOSUÉ ABIMELEC RAMIREZ RINCÓN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.109.017, de Estado Civil Soltero, Fecha de nacimiento 01/01/1983, Funcionario Público, Agente de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Calle B, Casa N° 14 de esta ciudad, y JOSE GREGORIO GUEVARA GUZMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.535, Soltero, Funcionario Público, Agente de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Nueva Barinas, Avenida Rómulo Gallegos, Casa N° 11-28, de esta ciudad, en virtud de la denuncia interpuesta, en fecha 07/04/2005, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, por el ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ FELIPE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.453.490, de 71 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Pensionado, residenciado en la calle Arzobispo Méndez, casa N° 21-7, de esta ciudad, en la que manifiesta entre otras cosas que “…que en día viernes 01-04-05, siendo aproximadamente las doce del mediodía, se presentaron dos funcionarios de la policía del Estado y se llevaron detenido a su hijo de nombre VICTOR MANUEL RODRIGUEZ PEREZ, de 35 años de edad, llevándoselo hasta la comandancia de la policía donde fue amarrado y golpeado salvajemente, sin importarles que tenía una vía por donde hacer sus necesidades . Es todo”.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 numeral 2do con referente al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por cuanto se observa que de la revisión exhaustiva de la presente causa se constatar que el ciudadano RODRIGUEZ PEREZ VICTOR MANUEL, fue detenido por los funcionarios investigados, en virtud de encontrarse solicitado según telegrama 7781 de fecha 15-05-96, por el juzgado 2° del Estado Barinas, y por tal motivo fue puesto a la orden de la Fiscalia de Transición del Estado Barinas, y el numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES, se puede observa que a pesar de que existe la denuncia por parte del progenitor de la víctima, en las actuaciones que conforman las presentes causa, se evidencia que no existe reconocimiento médico legal alguno que pueda demostrar las lesiones físicas denunciadas, no obstante habérsele ordenado mediante oficio tal valoración médica, no acudiendo nunca tal ciudadano a practícaselo; y en consecuencia éste Tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2do - 4to y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSUÉ ABIMELEC RAMIREZ RINCÓN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.109.017, de Estado Civil Soltero, Fecha de nacimiento 01/01/1983, Funcionario Público, Agente de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Calle B, Casa N° 14 de esta ciudad, y JOSE GREGORIO GUEVARA GUZMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.535, Soltero, Funcionario Público, Agente de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Nueva Barinas, Avenida Rómulo Gallegos, Casa N° 11-28, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, y LESIONES. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y en caso de no poder ser localizadas se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. FANISABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA,
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