REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003193
ASUNTO : EP01-P-2006-003193
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. NAGIL CORDERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público jurisdicción del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia con motivo de la detención del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PIMENTEL ORTELANO, según acta policial de fecha 20 de Septiembre del año 2006, suscrita por el funcionario Cabo Primero JESUS MANUEL SUAREZ BANDE, adscritos al Comando General de las Fuerzas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resulto aprehendido el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PIMENTEL ORTELANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.141.684, de 50 años de edad para el momento en que se cometieron los hechos, Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en la Urbanización El Chalán, detrás del Aeropuerto, casa N° 104, calle N° 02, al frente de la Escuela Juan Pablo, del Estado Barinas, el cual se encontraba a bordo de una moto, el cual al notar la presencia policial se mostró nervioso, motivo por el cual el funcionario procedió a darle la voz de alto y le efectuó una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la cartera, tipo billetera que portaba para el momento entre sus documentos personales un (01) envoltorio, confeccionado en material de papel de color marrón contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas de color pardo, de olor fuerte y penetrante, la cual al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como marihuana, arrojando un peso neto de un gramo con quinientos miligramos” . ”
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho, objeto del proceso no es típico, como es la posesión a los fines del consumo personal, de acuerdo con lo establecido en los articulo 34, 70 ordinal 2° y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, no está encuadrado dentro de ninguna norma legal, por lo tanto al no existir hecho delictivo alguno que permita continuar la respectiva investigación; se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PIMENTEL ORTELANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.141.684, de 50 años de edad para el momento en que se cometieron los hechos, Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en la Urbanización El Chalán, detrás del Aeropuerto, casa N° 104, calle N° 02, al frente de la Escuela Juan Pablo, del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público informando la decisión tomada y por cuanto el cese de las medidas, Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y en caso de no poder ser localizadas se acuerda notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
Abg. Fanisabel González LA SECRETARIA
Abg.
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