REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005727
ASUNTO : EP01-P-2005-005727
AUTO ACORDANDO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el abogado Carlos David Contreras, actuando en su carácter de defensor de la ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad N° V- 8.683.662 , quien solicita e cese de las presentaciones a favor de su defendida por cuanto han transcurrido más de dos años presentándose y cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público y verificando este Tribunal por el Sistema Juris 2000 que la misma ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, desde fecha 19-09-05, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como no consta solicitud de prorroga por parte del órgano investigador, ni existiendo tal retardo atribuido a la defensa o a la imputada y no siendo el delito que se le imputa de los exceptuados; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el decaimiento de la medida Cautelar , consistente en las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ HERNANDEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librése lo conducente Y oficio s la OAP, informando lo acordado.
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Fanisabel González Maldonado