REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005743
ASUNTO : EP01-P-2005-005743


AUTO ACORDANDO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR


Visto el escrito presentado por el abogado Carlos David Contreras, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana MARITZA COROMOTO MORENO PAREDES, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.365.123, nacido el 08/09/66, hijo de Teofilo Moreno (V ) y de Petra de Moreno Moreno (V), residenciado en la Urbanización Cafinca II Trasversal 5 casa 261, Barinas Edo Barinas, teléfono 0414-572-8220, soltera, de profesión Secretaria en el laboratorio la Candelaria diagonal al Hospital. Asistidos De los Defensores Privados Abg. Carlos David Contreras Carlos Romero Alemán y Douglas Reverol, quien solicita e cese de las presentaciones a favor de su defendida por cuanto han transcurrido más de dos años presentándose y cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público y verificando este Tribunal por el Sistema Juris 2000 que la misma ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, desde fecha 16-08-05, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como no consta solicitud de prorroga por parte del órgano investigador, ni existiendo tal retardo atribuido a la defensa o a la imputada y no siendo el delito que se le imputa de los exceptuados; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el decaimiento de la medida Cautelar , consistente en las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo a la ciudadana Maritza Moreno. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librése lo conducente Y oficio s la OAP, informando lo acordado.


El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado