REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012303
ASUNTO : EP01-P-2007-012303
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados DIONIS ALBERTO JIMENEZ OJEDA.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Imputado DIONIS ALBERTO JIMENEZ OJEDA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02-10-1976, de 31 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.990.786, comerciante y en las noches estoy en la oficina de mi papa Empresa Bonanza, hijo de José Jiménez (v) y de Moraima Antonia Ojeda (V), grado de instrucción Quinto Año y residenciado en el Barrio San José, Callejon N° 5, Casa N° 4-5, detrás del Terminal de Pasajero de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
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EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos los hechos acaecidos en fecha 09-08-07, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana encontrándose de servicio realizando un patrullaje ciclístico, cuando fueron informado que en la plaza del estudiante un ciudadano había sido objeto de un robo, por lo que procedieron a trasladarse al sitio, visualizaron a dos ciudadanos forcejeando frente a la panadería Europa en la avenida Montilla con calle Camejo, uno de ellos vestía igual a la información aportada; los funcionarios procedieron separarlos y un ciudadano de edad avanzada indicó que había robado simulando un ataque de epilepsia y lo despojo del dinero, los efectivos policiales le efectuaron un revisión de personas, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose objeto de interés criminalístico, le informaron que desde ese momento se encontraba en calidad de detenido, siendo trasladado al Comando…”
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la pre - calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452, Numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Hugo Higuera; éste Tribunal de Control Nº 03, comparte la precalificación fiscal y en consecuencia se admite de manera provisional, por cuanto de la fundamentación de la acusación, así como de la revisión de los elementos de convicción, se observa que el acusado, esta relacionado con el delito acusado. y Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los Funcionarios González Delgado Xavier, Fajardo Cesar, Lara Jhorman; adscrito a las fuerzas armadas policiales del Estado, quienes aprehendieron al acusado. Y se admite para su exhibición Acta policial N° 1166 de fecha 09-08-07 de conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 358 del COPP.
2. Testimonial de los Funcionarios Frederick Meza y Richard Castillo, adscrito al CICPC, quien quienes practicaron la inspección Nº 1345, de fecha 10-09-07, para que le sea exhibida de conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 358 del COPP.
3.- Testimonial del ciudadano Hugo Higuera, victima y testigo presencial.
9.- Testimonial de la ciudadana Jenny Zulia Higuera, testigo presencial.
en el presente proceso.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad por cuanto se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP, en consecuencia se admite en su totalidad, en cuanto a los medios probatorios ofrecidos se admiten en su totalidad así como la comunidad de la prueba invocada por la defensa. SEGUNDO: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado DIONIS ALBERTO JIMENEZ OJEDA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02-10-1976, de 31 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.990.786, comerciante y en las noches estoy en la oficina de mi papa Empresa Bonanza, hijo de José Jiménez (v) y de Moraima Antonia Ojeda (V), grado de instrucción Quinto Año y residenciado en el Barrio San José, Callejon N° 5, Casa N° 4-5, detrás del Terminal de Pasajero de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Artículo 452, Numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Hugo Higuera. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad que recae sobre el acusado DIONIS ALBERTO JIMENEZ OJEDA, CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente.
La Juez de Control Nº 3.
Abg. Fanisabel González M La Secretaria