REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003239
ASUNTO : EP01-S-2003-003239


AUTO ACORDANDO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR


Visto el escrito presentado por el abogado Carmen LUCÍA RUMBOS, actuando en su carácter de defensora de la ciudadano quien solicita e cese de las presentaciones a favor de su defendido Keibys Navas Lozada, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.663.68, nacido en fecha 03-07-83, casado, Estudiante y residenciado en la Urb. La Hormiga Calle 2 Casa N° 24 - Barinas por cuanto han transcurrido más de dos años presentándose y cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal, sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público y verificando este Tribunal por el Sistema Juris 2000 que la misma ha dado cumplimiento con las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, desde fecha 13-05-03, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como no consta solicitud de prorroga por parte del órgano investigador, ni existiendo tal retardo atribuido a la defensa o a la imputada y no siendo el delito que se le imputa de los exceptuados; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el decaimiento de la medida Cautelar , consistente en las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del ciudadano Keibys Navas Lozada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librése lo conducente Y oficio s la OAP, informando lo acordado.


El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado