REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005486
ASUNTO : EP01-P-2005-005486
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
ACUSADO: PROSPERO DEL REAL MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.262.891, nacido en la Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, en fecha 11-09-1.949, de 57 años de edad, Grado de Instrucción Segundo Grado, hijo de Juan Urbano Arias Moreno (f) y de Lilia María Martínez (v), residenciado en la Calle Piar, Casa Nº 3 de la población de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.
FISCAL CUARTO: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETULIA RIVERO
VICTIMA: ZULENNY DEL VALLE ALVARADO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al acusado PROSPERO DEL REAL MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.262.891, nacido en la Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, en fecha 11-09-1.949, de 57 años de edad, Grado de Instrucción Segundo Grado, hijo de Juan Urbano Arias Moreno (f) y de Lilia María Martínez (v), residenciado en la Calle Piar, Casa N° 3 de la población de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 05-05-2006 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 27 de Abril de 2006, y con decisión publicada en fecha 05 de Mayo de 2006, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de prueba de Un (01) año, e imponiendo las siguientes Condiciones:
1.-Residir en la dirección señalada al Tribunal.
2.-Prohibido acercarse a la victima y a sus familiares, a excepción de su hijo.
3.- Evitar cualquier hecho similar a los hechos ocurridos.
4.- Continuar con las Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Atención al público y se amplia cada 30 días, las cuales fueron verificadas por el Sistema Juris y dicho cumplimiento se verificó hasta el 22 de Julio de 2007.
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PROSPERO DEL REAL MARTINEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.262.891, nacido en la Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, en fecha 11-09-1.949, de 57 años de edad, Grado de Instrucción Segundo Grado, hijo de Juan Urbano Arias Moreno (f) y de Lilia María Martínez (v), residenciado en la Calle Piar, Casa Nº 3 de la población de Obispos, Municipio Obispos, Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULENNY DEL VALLE ALVARADO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el 45 eiusdem.- En consecuencia, se Extingue la acción penal, de conformidad con el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Cesan las Medidas Cautelares Impuestas por el Tribunal. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias respectivas del expediente.- Las partes quedan notificadas de la presente decisión. En este estado, la Defensa solicita copia simple de la Decisión de Sobreseimiento y la Representación Fiscal.- Se acuerdan expedir las copias simples a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2.008. Años, 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
|