REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003393
ASUNTO : EP01-P-2006-003393




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a ANDRES RAMON CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO


Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418, del Código Penal Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de NOHELIA DEL CARMEN CONTRERAS, ocurrido el día 31/07/2000. El referido hecho punible tiene asignada una pena de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (1) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SIETE (7) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 6º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: ANDRES RAMÓN CONTRERAS, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418, del Código Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.



La Juez de Control N° 06,


El Secretario


Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.


Abg. Jhonny Vela Vásquez
















MTRD/jvv