Visto que en la presente fecha se recibió por parte del Comandante de la Zona Policial N ° 4 del Estado Barinas, Oficio Nro. 307, según el cual pone a disposición de este Despacho a los ciudadanos; LUIS ALEXANDER ZAMORA CUBILLAN, venezolano de 33 años de edad, natural de valencia Estado Carabobo, nacido el 23-03-74, soltero, obrero, C. I 12.430.121, residenciado en San Antonio de los Altos, sector la carbonera, quinta Tarek, los Teques Estado Miranda, y el Imputado HECTOR FEDERICO PINTO JIMENEZ, Venezolano de 35 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 17-07-72, soltero, obrero, C. I. 11.812.852, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales que se encontraban cumpliendo labores de patrullaje, el 12-02-08 a las 4:00PM, en el punto de control parangula, de la troncal 5 Barinas-Mérida, procedimos a revisar un vehículo marca toyota, color negro, placa N ° DAJ-04G, para ello se solcito la cedula d identidad de los tripulantes, y a través del 171 con la funcionario de guardia, DTGDO. Bertha Rodríguez, la verificación por l SIVEI, los ciudadanos antes mencionados resultaron solicitado, el primero de ellos Según oficio N ° 1378-200, de fecha 23-05-2006, suscrito por el Juez Sexto de Control con sede en los Teques Estado Miranda, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y el segundo de los prenombrado ciudadanos, quien apareció solicitado según oficio N ° 18190, d e fecha 18-09-02, por el delito de Homicidio Intencional, por el Tribunal de Control del Estado Carabobo, y memo N ° 6802, de fecha 16-12-02, y oficio N ° 20016, de fecha 25-007-02, por el delito de Homicidio Intencional , por el Tribunal tercero de Control, se le comunico a los ciudadanos de las mencionadas solicitudes, y quedaron detenidos, a quienes en atención a las prenombradas ordenes de captura en sus contra procedimos de conformidad con el artículo 125 del COPP a su detención y puesto a la orden del tribunal de guardia, este Tribunal para decidir observa: Comoquiera que quien decide verifica que, de las actuaciones presentadas se evidencia que los ciudadanos antes mencionados no fueron aprehendidos por encontrarse inmerso en la comisión de hecho delictual alguno, sino que, fue puesto a disposición de este Despacho en aras de dar cumplimiento a las Ordenes de Aprehensión emanadas de los Juzgado Sexto de Control de del Circuito Judicial Penal de los Teques y Tribunal Tercero de Control del Estado Carabobo, que en la presente Jurisdicción (BARINAS) no existe causa con respecto a estos ciudadanos y que resulta lo mas expedito en aras a la celeridad procesal y al estricto cumplimiento de las garantías Constitucionales que le asisten, ser escuchado por parte del Tribunal que libra tal solicitud y que instruye la causa que le involucra, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Declina la competencia en lo referente a los ciudadanos LUIS ALEXANDER ZAMORA CUBILLAN, venezolano de 33 años de edad, natural de valencia Estado Carabobo, nacido el 23-03-74, soltero, obrero, C. I 12.430.121, residenciado en San Antonio de los Altos, sector la carbonera, quinta Tarek, los Teques Estado Miranda, y el Imputado HECTOR FEDERICO PINTO JIMENEZ, Venezolano de 35 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 17-07-72, soltero, obrero, C. I. 11.812.852, para ante los Tribunales requirente, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior, se Ordena al Comandante de la Policía de este Estado, coordinar con el CICPC; el Traslado de dichos ciudadanos; LUIS ALEXANDER ZAMORA CUBILLAN, venezolano de 33 años de edad, natural de valencia Estado Carabobo, nacido el 23-03-74, soltero, obrero, C. I 12.430.121, residenciado en San Antonio de los Altos, sector la carbonera, quinta Tarek, los Teques Estado Miranda y el ciudadano HECTOR FEDERICO PINTO JIMENEZ, Venezolano de 35 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 17-07-72, soltero, obrero, C. I. 11.812.852, para el Estado Carabobo, con la Urgencia del Caso a esas Circunscripciones Judicial y su puesta a disposición a orden de los Tribunales Competente. Se ordena sacar copias certificadas y enviar por separado dichos actuaciones a cada Jurisdicción Correspondiente. Notifíquese al Fiscal Superior de este estado. Líbrese lo conducente. Librese los oficios correspondientes

LA JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA HERNANDEZ