REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005527
ASUNTO : EP01-P-2005-005527

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. MARIA CAROLINA MERCHAN FRANCO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a VICTOR DE JESUS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

UNICO:

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de VICTOR DE JESUS GARCIA, MARCOS YOVANNY RAMIREZ ANGULO, WILSON URBINA, CARLOS SEPULVEDA, GUILLERMINA PICO, CUSTODIA PERNIA, MARIA HERNANDEZ, JUANA OLIVO, JOSE SILVESTRE, ALIRIO DURAN, ARGIMIRO HERNANDEZ, RICARDO MARQUEZ y LUIS GALVIZ , ocurrido el día 12/02/2004. Se observa que en el acta suscrita por el Funcionario Joel Mora Hernández, de fecha 12-02-2004, la pérdida de la punta de eje trasera izquierda del vehículo involucrado en accidente de transito contra un árbol, así mismo en el acta de avaluo de fecha 16-02-2004 realizada por el Perito Pascuali G. Marotta, se observa entre los daños: Punta de eje trasera izquierda y tambor trasero izquierdo, de tal forma que puede presumirse que el hecho que dio inicio a la presente causa no puede atribuírsele al imputado. Ahora bien el Artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó ó no puede atribuírsele al imputado”, en consecuencia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.





D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: VICTOR DE JESUS GARCIA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Artículo 422 Numeral 2° en concordancia con el artículo 417, del Código Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.



La Juez de Control N° 06,


La Secretaria


Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.


Abg. Yudith Leal






















MTRD/yl