REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008240
ASUNTO : EP01-P-2005-008240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a RONAL JOSE GREGORIO CHACON y MIGUEL ANGEL FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito LESIONES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de PEDRO JOSÉ CORRALES, ocurrido el día 06/09/1999. El referido hecho punible tiene asignada una pena de TRES (3) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO,. Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN (1) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de OCHO (8) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 6º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: RONAL JOSE GREGORIO CHACON y MIGUEL ANGEL FLORES, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413, del Código Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Publico de origen. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N° 06,
La Secretaria
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.
Abg. Yudith Leal
MTRD/yl
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