REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008378
ASUNTO : EP01-P-2005-008378
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
La presente causa se inicia con DENUNCIA interpuesta ante la Unidad de Atención a la Victima del estado Barinas, en fecha 15-11-2002, por el ciudadano: PLIDIO COROMOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.171.336, informando que: “el día de 10-11-2002, su hija de nombre MIRLA MARIA GONZALEZ, de 16 años de edad desapareció de su casa ”.
S E G U N D O
El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien del análisis de la presente causa, se evidencia que el hecho objeto de la presente investigación, que a pesar de la diligencia practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no se logró determinar la identificación de los autores del mismo, ya que lo manifestado por el denunciante resulta insuficiente para lograr la identificación del autor o autores, lo que imposibilita a dicha Fiscalía realizar acusación formal contra persona alguna y existiendo falta de certeza, hoy día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues no ha sido posible la ubicación del denunciante y los datos de la victima no están completos; por tal razón la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia este tribunal considera procedente decretar el mismo, estimando que no existe como lo manifiesta la representación Fiscal la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por la motivación que antecede este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.
La Juez de Control N° 06,
La Secretaria
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.
Abg. Yudith Leal
MTRD/yl
|