REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013363
ASUNTO : EP01-P-2007-013363




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. LESLIE YANARA AMAYA TOVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue a JOSÉ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO


Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración de un hecho punible, siendo este delito TALA, DEFORESTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 58, de la Ley Penal del Ambiente Vigente para la época cuando ocurrió el delito, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ocurrido el día 05/10/2004. El referido hecho punible tiene asignada una pena de DOS (2) MESES A UN (1) AÑO DE PRISIÓN, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, Ordinariamente la acción penal prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (3) AÑOS, para aquellos delitos que merecieren pena de tres (3) años o menos conforme al Ordinal 2º del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de TRES (3) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 19 Ordinal 2º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.





D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: JOSÉ SUAREZ, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TALA, DEFORESTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN ZONA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el Artículo 58, de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Publico de origen. Publíquese y Regístrese.




La Juez de Control N° 06,


La Secretaria


Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.


Abg. Yudith Leal


















MTRD/yl