REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013294
ASUNTO : EP01-P-2007-013294

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PRIMERO
Hechos y Circunstancias Objeto de la Audiencia Preliminar

Declarada abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, verificada la presencia de las partes, se constato la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Sánchez Clara, la defensa Pública Abogado Gustavo Rodríguez, la imputada. Igualmente se advirtió a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo en el caso concreto la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y El Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 ejusdem, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de Venezuela, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Estado Venezolano, Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Sánchez Clara, quien expuso: Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara en representación de la fiscalia décima, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANTONIO DURAN SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Sinforosa Rodríguez. Se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada y se dicte el auto de apertura a juicio. Solicito copia del acta levantada el día de hoy. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso consagrado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el régimen de prueba establece que no puede ser inferior a un año ni superior a dos, invoco el principio de proporcionalidad tipificado en el artículo 244 del mismo código en virtud de que estamos hablando de una pena de uno a seis meses por lo que pido que se le aplique la proporcionalidad, es todo.


Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano ANTONIO DURAN SUAREZ, y les explica a los mismos, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados antes identificados del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando todos y de manera separada, libres de apremio y coacción, sin juramento no querer declarar y acogerse al Principio Constitucional.

SEGUNDO
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Oídos los argumentos esgrimidos por las partes, tanto por la Fiscal del Ministerio Público, como por el Defensor, revisado el escrito Acusatorio, que consta en el presente legajo de actuaciones, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Como punto previo y de especial pronunciamiento, de conformidad con el artículo 330 del COPP, decide: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud del cambio de calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico, atendiendo al resultado de los exámenes practicado al imputado ANTONIO DURAN SUAREZ, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público éste Tribunal las admite Totalmente. TERCERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso en cuanto al imputado ANTONIO DURAN SUAREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Sinforosa Rodríguez. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad que ha mantenido el imputado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias en cuanto a los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Sinforosa Rodríguez SEGUNDO: Se decreta Suspensión Condicional del Proceso al Acusado ANTONIO DURAN SUAREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.495.329,(no porta) de 53 años de edad, nacido el 14-11-1954 natural de Valera Estado Trujillo, Profesión u Oficio, Mecánico, Residenciado en el Barrio La Floresta, calle 27, entre avenida 8 y 9 casa 8-96 Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, hijo de Amelia Suárez (v)y de Ramón Duran (f), quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Sinforosa Rodríguez, por el lapso de un (01) año y en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1°) Prohibición de causar algún daño físico, psicológico directo o a través de terceros a la víctima de conformidad con el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la copia simple del Acta solicitada por la Defensa y el Fiscal. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público informándole sobre el cese de las presentaciones del acusado. CUARTO: Quedaron las partes notificadas en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Publíquese y registrase.
Dada, sellada, firmada y refrenda a los seis (06) día del mes de Febrero de 2008, años 197° de la Federación y 148° de la Independencia.
La Juez de Control N°. 06

Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
La Secretaria

Abg. Fabiola Hernández