REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001778
ASUNTO : EP01-P-2005-001778


JUEZA PRESIDENTE: ABG. ANA MARIA LABRIOLA


SECRETARIA DE SALA: ABG. CARLA ARAQUE


ACUSADO (S): JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN


DELITO: HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EDGARDO BOSCAN


DEFENSA PÚBLICA: Abg. HUGO MENDOZA


VICTIMA (S): NEPOMUCENA RODRIGUEZ DE RAMIREZ

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Declarado abierto el debate Oral y Público, el representante de la vindicta pública Abg. Edgardo Boscan, al explanar oralmente los fundamentos de su acusación y los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarias y pertinentes, donde le imputo al ciudadano JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Hecho cometido en perjuicio de la ciudadana NEPOMUCENA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, en fecha 11 de julio de 2004, en horas de la madrugada el ciudadano Jesús Argenis Martínez Duran, quien actúo conjuntamente con Thomas Ramón Martínez Duran, se introdujo en el Fundo La Esperanza, ubicado en el sector La Esperanza, vía la Solita, Municipio Sucre, Estado Barinas, hurtando cuatro reses que estaban bajo el cuidado del ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ EDGAR ANTONIO, ya identificado, y propiedad de la ciudadana NEPOMUCENA RODRIGUEZ, utilizando para ello un vehículo marca Chevrolet, Clase Camión, Modelo Chasis/Cabina, Color Blanco, Tipo Jaula, Placas 61N-EAD, Uso Carga, Año 2001, serial de la Carrocería 8ZCJR34R, Serial de Motor 51V346454, donde transportaron las cuatro vacas, propiedad de la señora Nepomucena Rodríguez.

Seguidamente la defensa publica del acusado representada por la abogado. HUGO MENDOZA, entre otras cosas manifestó: Oída la exposición del Ministerio Público como lo ha venido haciendo esta defensa rechazo, niego y contradigo, en cuanto a los hechos como en el derecho las imputaciones por cuanto estoy seguro de su inocencia, mi defendido no admitió los hechos precisamente para venir a dilucidarlos a este juicio, la fiscalia del ministerio público le imputo el hecho de un hurto de unas reses propiedad de la ciudadana Nepomucena, la justicia no puede atribuir el riesgo, de atribuir un resultado dañoso a una persona que no es el autor y que por lo tanto es inocente.

Acto seguido conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a oír la declaración del acusado JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° que los exime de declarar en su contra o en contra de un pariente cercano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Y mismo manifestó “El 11 de julio del 2004 me encontraba en un velorio y llego tomas ramón y Howard como de 2:30 a 3:00 AM a buscarme para que los acompañara a la finca porque papa estaba sólo y en bum bum se quedo Howard. que dijo que se iba a quedar en la casa de el y yo llegue a la casa me acosté a dormir, estábamos papa tomas y yo y me acosté y como a las 10:30 a 11:00 AM me pare porque yo no los acompañe a ordeñar porque tenia sueño, me bañe y me fui a llevar el camión al dueño porque lo iba a lavar porque había excremento del caballo y allí estaba , yo se lo lleve y subí en bum bum y me dijo que el me llevaba para socopo, como de 10:30 a 11:00 am llegue de bum bum y me fui para Socopó para que ellos, me llevaran para allá llegue a mi casa y dijeron que iban a lavar el camión, yo lo vi con un excremento que no era de caballo y yo no les pregunte nada y después al tiempo fue que dijeron que se habían robado ese ganado; cuando yo me pare ese día como a las 10 de la mañana me fui a meter al carro y lo primero que vi fue los zapatos y la ropa y le pregunte que había hecho y me dijo que había cargado unos caballos en el carro y con la misma le entregamos el carro al dueño a Howard. y después fue que me llevaron para Socopó a mi y no se mas por que es mentira. Es todo”.

Abierto el acto de recepción de las pruebas, todo conforme a lo previsto en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y siguiendo el orden señalado en dicha norma, se procedió a recibir las del Ministerio Público y se analizan en el siguiente orden:

1- Declaración del ciudadano EDGAR ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.590.612; quien debidamente juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: En fecha 2004, el 11 de julio, fue hurtado un ganado en la casa, mi papá denunció a la guardia nacional, la guardia nacional no procedió, nos fuimos a la PTJ Barinas, de allí tomaron la denuncia, en vista de que los cuerpos policiales no realizaban nada, tomé yo la iniciativa y dimos con el paradero de los animales, le dije a la PTJ donde estaba el ganado, ellos enviaron una comisión, de allí vino el procedimiento de la detención del ganado, no hubo detención de nadie, ni tampoco a Ramón Martínez, lo funcionarios actuaron, nos lo llevaron para la casa, luego denuncie un hostigamiento que vino sobre mi, yo no acepté el arreglo con Ramón Martínez, yo no quise arreglar yo le dije que no, que enfrentara el problema, le dije sea hombre, recuerdo el hostigamiento por los funcionarios, ellos me dijeron que arreglara que su hermano no estaba metido que no pasara el caso a la fiscalia, ese era el hostigamiento. Interroga el fiscal: ¿Diga la fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? El día sábado no recuerdo la fecha exacta bueno el día 11 de julio 2004, en boca de Bum Bum Finca Buenos Aires. ¿Para el momento del hurto quienes se encontraban? Mi papá, mi mamá y otras personas, no recuerdo. ¿Quien le indicó del hurto? Mi papá me dijo que los vecinos le sacaron cuatro reses. ¿Como supo su papá que los vecinos le sustrajeron el ganado? Porque el portillo estaba picado y por ahí fue donde el ganado salió. ¿Como supo donde estaba el ganado? Yo fui el que verificó que el ganado estaba en la finca la solita eso fue por labor investigativa mía. ¿Que distancia hay en la finca donde se encontraba el ganado a la de su papá? Como quince kilómetros. ¿Quien le dijo a usted quien dejo el ganado allí? Me dijo el encargado que lo dejo Thomas Martínez y con unas guías. ¿Como identifica el ganado? Por el hierro. ¿Cuantas reses localizó? Cuatro reses. La Defensa Pregunta: ¿Quién es el legítimo propietario de las cuatro reses? La señora Nepomucena Rodríguez. ¿Diga usted que condición tiene usted en cuanto al ganado? El ganado estaba bajo mi responsabilidad yo administro el fundo. ¿Cuando recuperan el ganado? Eso fue en veinte días. ¿Llegaste a una conclusión con respecto al hurto de ganado? Yo hice una investigación propia no se quien es el responsable. ¿Cual era el arreglo? Me dijeron que no siguiera el caso hacia delante esa persona Ramón Thomas Martínez me dijo que no lo mandara para la penal.

2- Declaración del ciudadano Funcionario JOSE GREGORIO TORO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.590.612, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Yo soy inspector del llano en Barinas adscrito a la inspectoria del llano Socopó, yo realice la experticia a unos seriales que se encontraban en la finca del sector la solita, eso me lo solicito el agente Darwin Ramírez. El Fiscal Pregunta: ¿recuerda el día en que practico la experticia? El día martes a las 3:00PM. ¿Con quien andaba? Con Darwin Ramírez. ¿En que consiste el peritaje? La edad, la raza, el color de las reses. ¿A quien se le practico? A cuatro reses, una novilla, a una vaca, a una mestiza orejana, a una vaca ensillada. ¿A quien pertenecía ese hierro? Estaba errado con el hierro de los padres de el.

3- Declaración del ciudadano FRANK JUNIOR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V.19.429.600, quien debidamente juramentado quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: yo iba con mi mamá un día domingo venía bajando miré las reses en un 350. Es todo. “Se concede el derecho a las partes para interrogar al testigo. El fiscal Pregunta: ¿recuerda la fecha? No, fue un día domingo como a lasa 9:00 AM. ¿Recuerda las características del vehículo? Era blanco, tipo jaula negra. ¿Pudiste observar que ahí trasladaban ganado? El carro iba lleno con las cuatro vacas que subían y yo las conocí. ¿Como las conoció? Yo viví un tiempo allí de ordenador. ¿Vio cuantas personas se desplazaban? No se iban con los vidrios cerrados eran negros. ¿Por donde se trasladaban? En bum bum cerca de un policía acostado. La Defensa Pregunta: ¿diga al tribunal si usted vio el camión blanco con jaula negra y vidrios ahumados en la finca de su abuela? No. ¿Usted es familia de el? Si soy sobrino de la victima. ¿A quien le manifestó usted que vio el ganado? A mi mamá que iba al lado mío.

4-Declaración de la ciudadana CARMEN DORIS RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.984.199, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: yo tengo un hijo con una hermana de el, eso fue un 11 de julio, yo iba en una buseta subía con dos hijos míos y vi que llevaban cuatro animales que eran de mi papá en un 350 blanco, cuando el carro volteó vimos que eran de mi papá. Es todo. “Se concede el derecho a las partes para interrogar al testigo. El fiscal pregunta: ¿recuerda el día? Era un día domingo. ¿Porque lugar se desplazaba? Boca de bum bum, subía y nosotros bajábamos. ¿Como identificó el ganado? El niño mío me dijo ese ganado es el de mi abuelo, una vaca amarilla es la que más reconocí. ¿Como iban? Ellos iban corriendo bastante. ¿Con quien se encontraba usted? Con el hijo que está presente y con mi otro hijo que para ese momento tenía nueve años. ¿Tubo conocimiento del hurto? No fue en ese momento que me percaté cuando los vi. ¿Usted logro ver las personas que conducían el camión? No porque llevaban los vidrios ahumados y venían corriendo. ¿Identificó el camión? Dijeron que ese era de Howard. La Defensa Pregunta: ¿diga al tribunal si usted vio el camión blanco con jaula negra y vidrios ahumados en la finca de su papá? No. ¿Usted es familia de el? Si tengo un hijo con el.

5- Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL ZAMBRANO ROA, titular de la cedula de identidad N° V-16.858.303, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Yo soy testigo de donde se levantó el ganado del señor Wilmer el popular morocho yo fui, mire y andaban dos PTJ y me acuerdo de un PTJ Darwin. Es todo. “Se concede el derecho a las partes para interrogar al testigo. El Fiscal Pregunta: ¿usted se encontraba en el levantamiento? Si. ¿Que hacia allí? Observando el procedimiento porque se necesitaban unos testigos. ¿Cuantos funcionarios se encontraban? Dos funcionarios. ¿Que hicieron? El levantamiento del ganado y un interrogatorio y nosotros como testigos. ¿Recuerda las características de los animales? No recuerdo. ¿Arrestaron a alguien? No. ¿Quien llevó el ganado a la finca? En un 350 blanco, que el dueño es Howard. Pero no se quien lo llevó y si presto el carro.

6- Declaración del ciudadano FRANCISCO ARELLANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.182.810, quien fue juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: a mi me han acusado de que yo preste el corral para el ganado yo no presto el corral para eso, sin autorización mía en ningún se ha prestado el corral. Es todo. “Se concede el derecho a las partes para interrogar al testigo. El fiscal Pregunta: ¿recuerda la fecha y hora? No recuerdo. ¿La finca colinda con la finca del imputado? Si todos colindamos. ¿El embarcadero permanece cerrado? Si. ¿Se percató si sacaron el ganado? no yo no estaba ahí. ¿En que lugar se encontraba usted? En Socopó. ¿Quien estaba allí? Rodrigo Sánchez que es enfermo. ¿Usted hizo inspección en su fundo y noto algo raro? No había nada ninguna cuerda rota. La Defensa Pregunta: ¿tuvo conocimiento de quien hurto ese ganado? No yo no se yo ese día no estuve allí.

7- Declaración de la ciudadana NEPOMUCENA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.264.989, quien fue juramentada por la juez, entre otras cosas manifestó: tengo que agregar que a los funcionarios no los he visto declarando, por lo de mis reses robadas. Es todo. El fiscal Pregunta: ¿es usted la sueña de una parcela ubicada en Bum Bum? Si, se llama buenos Aires. ¿En que fecha fue objeto de hurto de ganado? Si, eso fue el 2.004. ¿Puede explicarle al tribunal como se suscitaron los hechos? Eso fue un domingo como a las 9:00 AM bajaba la hija mía y un menorcito, el niño menor de edad me dijo que iba un ganado que era de la finca y me dijo vamos a ver el ganado y de ahí vimos que faltaban las cuatro vacas. ¿Donde se encontraban exactamente? En la finca buenos Aires. ¿Quien de su familia estaba encargado del cuidado del ganado? Los nietos, mi hijo Edgar Antonio. ¿Observaron el vehículo donde cargaba el ganado? En un 350 blanco con barandas negras. ¿Lograron ubicar a que sitio fue trasladado ese ganado? No se. ¿Quien consiguió el ganado? La judicial. ¿En que sitio se encontraba el ganado cuando fue conseguido? En la finca de los morochos Wilmer se llama uno. ¿Se entrevistó con esas personas? Yo no mi hijo si. ¿Conoce usted a alguien cerca de su finca que tenga un 350 de barandas negras? No conozco el señor Francisco Arellano me informó que un 350 blanco estaba en la finca del señor Martínez. ¿El señor Don Teofilo hablo con usted? Si vino muy molesto y me dijo usted está diciendo que yo me robe el ganado, yo le dije que iba a poner la queja a la autoridad. ¿Tiene conocimiento de que sitio de la finca sacaron el ganado? Del potrero de la laguna colindante con ellos. ¿El potrero colinda con quien? Con el del señor Teofilo por allí sacaron el ganado. ¿Argenis tiene algunos hermanos? Si. ¿Tiene conocimiento si alguno de los hermanos está involucrado en este hecho? Si Thomas Martínez. ¿Le llegó a informar Argenis si el estaba involucrado en el asunto? No. ¿Ha recibido amenaza? No Wilmer Márquez si ha estado amenazando al hijo mío que es a donde estaba el ganado. La Defensa Pregunta: ¿dígale al tribunal si usted vive en la finca donde fue sustraído el ganado? Si toda la vida. ¿En la otra finca donde fue encontrado el ganado queda cerca de su finca? No eso queda apartado. ¿Tiene conocimiento como se llama la finca donde apareció el ganado? No. ¿Y el dueño de esa finca como se llama? No se Wilmer Márquez es quien está allí. ¿Llegó a ver dentro de su finca el camión blanco con barandas negras? Allí no entra carro para allá. ¿Sintió bulla el día en que se llevaron el ganado? No eso queda retirado. ¿Tiene conocimiento de quien se llevó el ganado? Yo denuncié a Thomas Martínez. ¿Porque denunció a Thomas Martínez? porque me supongo que fue el.

8- Declaración del funcionario Agente de Seguridad DARWIN JAVIER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.917.978, quien debidamente juramentado por la juez , entre otras cosas manifestó: El día 30 de julio de 2.004, me encontraba en el C.I.C.P.C, designado en el área de hurto, a eso de las 10:00 AM se presento un ciudadano Edgar Ramírez, como denunciante y manifestó que personas desconocidas habían sustraído de la finca de su padre cuatro reses y que logró dar con el paradero y que los mismos se encontraban en la finca el sector la solita, posteriormente le informe al jefe inmediato se conformo una comisión del C.I.C.P.C, y mi persona, nos trasladamos en vehículo particular a la finca de su progenitor allí procedimos a la ubicación de unas personas para trasladarnos a la finca donde se encontraba los semovientes, una vez allí le informamos que en esa finca se encontraban unos semovientes una señora dijo que revisaran y nos dio el acceso, efectivamente si se encontraban, el reconoció a los cuatro semovientes y se procedió a identificarlos y los mismos concordaban, llegó el señor Wilmer Márquez y dijo que esos animales se los había llevado un señor de nombre Thomas Martínez, le tomé una entrevista y posteriormente nos retiramos del lugar y procedí hacer un acta de deposito. El fiscal Pregunta: ¿recuerda la fecha en que ocurrieron lo hechos? La fecha de la denuncia no. ¿Se entrevisto usted con Edgar Rodríguez? Si el señor se dirigió al C.I.C.P.C, y me manifestó que lo habían hurtado en la finca de su papá cuatro semovientes. ¿Realizó usted una inspección? Una inspección técnica por el sitio donde fue supuestamente sustraído el ganado. ¿Tiene conocimiento quien es el vecino donde presuntamente sustrajeron los semovientes? Es a donde vive Thomas Martínez en la residencia de su progenitor. ¿ Wilmer Marque le indicó en que vehículo lo trasladaron? Que ese ganado se lo había llevado Thomas Martínez, el vehículo tenía papel ahumado y los vidrios eran oscuros. ¿Le indicó la participación del imputado? No, me dijeron nada. ¿Le dijeron que estaba involucrado? Que como era hermano de el, el tenía que saber algo del hecho.

9- Declaración del ciudadano MIGUEL ARGENIS HUIZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-12208.507, quien debidamente juramentado por la juez, entre otras cosas manifestó: Yo vivía en Barinas y fui a visitar a mi papá me buscaron como testigo ocular, el ganado se encontraba en una finca, eso fue en el año 2.004, no recuerdo bien la fecha, yo fui para la cuestión del ganado, buscaron un camión y se lo llevaron. El fiscal Pregunta: ¿Tiene conocimiento de las personas que participaron en el hecho? No se yo fui a lo del ganado. ¿Sabe que vehículo utilizaron para trasladar el ganado? No. ¿De la persona involucrada? No se.

Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura la incorporación de las documentales por su lectura y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del mencionado artículo de la mencionada Ley se incorpora por su lectura El Acta de Deposito de fecha 30 de Julio de 2.004, que riela al folio 19, suscrita por el funcionario actuante Victorino Ramírez, en la cual dejo constancia se constituyó una comisión en la finca Buenos Aires ubicada en la Parroquia Andrés Bello Vía Bocas Municipio Antonio José de Sucre Esta Barias, lugar donde se acordó dejar como depositario al ciudadano Ramírez Rodríguez Edgar Antonio en relación de la guardia y custodia de cuatro semovientes. Inspección Técnica N° 2919 inserta a los folios 33,34 y 35 suscrita por el Detective Esteban Pava, en la cual se deja constancia de la ubicación del sitio del seceso y de las evidencias de interés criminalístico incautada.

Culminado el acto de Recepción de las Pruebas ofrecidas por las partes, pasa el tribunal de seguidas a iniciar el acto de las Conclusiones Orales que a bien pudiera exponer, conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; alegando el Ministerio Público: El fiscal del Ministerio Público Abg. Edgardo Boscan, en sus CONCLUSIONES, expone: Una vez que el Ministerio Público ha hecho los esfuerzos para presentar un acto conclusivo lamentablemente a pesar de los esfuerzos realizado por mi persona, la justicia no tuvo el éxito que se quiere, el COOP impone la obligación de actuar de buena fe, la obligación que tiene el Estado Venezolano por incorporar todos los elementos de convicción pero está obligado a incorporar aquellos elementos que no lo señalen, el artículo 49 CN está obligado el Estado a desvirtuar la presunción de inocencia, estima quien expone que hasta el presente momento de las declaraciones de las victimas, de los testigos, declaraciones estas que no señalan la participación directa del imputado, efectivamente se verificó que la familia fue objeto de un hurto, que la familia a través de Edgar y el C.I.C.P.C., lograron recuperar el ganado pero de modo alguno fue señalado el ciudadano JESÚS ARGENIS MARTINEZ DUAN, por lo que solicito una sentencia absolutoria en beneficio de JESÚS ARGENIS MARTINEZ DUAN, ya que no recae responsabilidad penal en el hecho cometido.

La Defensa Pública Abg. Hugo Mendoza, en sus CONCLUSIONES, expone: En primer lugar quiero dar el reconocimiento al fiscal del Ministerio Público, en el sentido de llegar a una conclusión, que sin lugar a dudas viene a ratificar el Ministerio Público, siempre ha actuado de buena fe, ciertamente no podría atribuir el riesgo de atribuir ese resultado dañoso a una persona que no tuvo relación con el suceso que el apoderamiento de cuatro vacas de la finca de la señora Nepomuceno Rodríguez, Jesús Argenis Martínez no tuvo ningún tipo de participación en el hecho, no se le pudo demostrar que se haya apoderado de las cabezas de ganado, esto nos indica que ni siquiera participo ni como autor ni como cooperador en el delito, el punto valorativo que ha tenido la fiscalia los operadores de justicia están actuando de buena fe la sociedad puede contar con ese mínimo de seguridad jurídica como sería imputar a una persona un hecho, sin embargo ese mínimo de seguridad y buena fe por parte de la vindicta publica concluye en no aplicar una sanción penal, por lo que considero que lo masa ajustado a la justicia es una sentencia absolutoria. Es todo.

Posteriormente se le dio la palabra nuevamente al acusado, quien no manifestó nada. Se declaró cerrado el debate Oral y Público.


DETERMINACIÓ PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

en fecha 11 de julio de 2004, en horas de la madrugada, unos sujetos desconocidos se introdujeron en el Fundo La Esperanza, ubicado en el sector La Esperanza, vía la Solita, Municipio Sucre, Estado Barinas, hurtando cuatro reses que estaban bajo el cuidado del ciudadano RAMIREZ RODRIGUEZ EDGAR ANTONIO, ya identificado, y propiedad de la ciudadana NEPOMUCENA RODRIGUEZ, utilizando para ello un vehículo marca Chevrolet, Clase Camión, Modelo Chasis/Cabina, Color Blanco, Tipo Jaula, Placas 61N-EAD, Uso Carga, Año 2001, serial de la Carrocería 8ZCJR34R, Serial de Motor 51V346454, donde transportaron las cuatro vacas, propiedad de la señora Nepomucena Rodríguez.

Analizadas como han sido cada una de las pruebas recibidas, relacionando y adminiculando entre si las declaraciones del ciudadano: Edgar Antonio Ramírez, quien entre otras cosas expone: Que eso fue en fecha 11 de julio de 2004, que le fue hurtado un ganado en la casa de su papa, que le dijo a los PTJ donde estaba el ganado, que no hubo detención ni tampoco de Ramón Martínez; que los identificó por el hierro, y que no sabe quien es el responsable. Este tribunal aprecia y valora la declaración rendida por este ciudadano, por cuanto considera que dice la verdad que no sabe con certeza quien es el responsable del hecho adminiculado este testimonio a la declaración de la ciudadana NEPOMUCENA RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas expone: que el hurto fue en el año 2.004, que su hija le dijo vamos a ver el ganado, y de ahí vimos que faltaban las cuatro reses, que supone que fue Thomas Martínez. De igual forma se aprecia y valora la declaración de este testigo ya que la misma no pudo asegurar quien es el autor del hecho supone que es Thomas Martínez, Aunado a la declaración del ciudadano Darwin Javier Ramírez, quien entre otras cosas expone. Que el denunciante manifestó que personas desconocidas habían sustraído de la finca de su padre cuatro reses, y que logro dar con el paradero, que se encontraba en la finca la solita, que efectivamente se encontraron, que reconoció las cuatro reses, que el ganado lo había llevado Thomas Martínez. Declaración que el tribunal aprecia y valora por cuanto el testimonio de este funcionario a pesar de ser referencial establece de manera clara lo que le afirmo el denunciante aunado al testimonio de los ciudadanos: Frank Junior Ramírez y Carmen Doris Ramírez, quienes fueron coincidentes al manifestar que vio las reses en un 350 blanco, que no vio quien conducía el camión porque llevaba los vidrios ahumados e iban corriendo; El Tribunal aprecia y valora estas deposiciones ya que los testigos dejan sentado que no pudieron reconocer a nadie porque iban corriendo y los vidrios del carro eran oscuros. De la declaración del ciudadano José Gregorio Toro, quien expone que, realizó la experticia a los seriales que consistió en la edad, raza, y color de las reses; el tribunal aprecia y valora el testimonio por cuanto dejó constancia el funcionario de la existencia de las reses hurtadas y su identificación. De la declaración del ciudadano Miguel Ángel Zambrano quien entre otras cosas expone: que es testigo del lugar donde se levantó el ganado, que lo llevaron a la finca en un 350 blanco con barandas. El tribunal aprecia y valora esta declaración sendo la persona que observo el levantamiento del ganado. De la declaración del ciudadano Francisco Zambrano, quien entre otras cosas expone: que no tuvo conocimiento quien hurto porque ese día no estaba allí. El tribunal Desestima esta declaración por cuanto el testigo no tiene conocimiento de los hechos.

Debe quien decide establecer que todas estas deposiciones anteriormente analizadas, relacionadas y adminiculadas entre si, merecen fe al tribunal y así son estimadas. Lo lleva al tribunal a la convicción de que se dio por demostrado las circunstancias de Tiempo y lugar, es decir que la victima fue objeto de un robo en fecha 11-de Julio de 2.004, siendo aproximadamente en horas de la mañana, en el fundo la Esperanza ubicado en el sector la Esperanza vía la solita Municipio Sucre Estado Barinas hurtaron cuatro reses que estaban bajo el cuidado del ciudadano Ramírez Rodríguez Edgar Antonio, propiedad de la ciudadana Nepomucena Rodríguez, utilizando para ello un vehículo marca Chevrolet, clase camión, color blanco, tipo jaula, uso carga, donde transportaron las cuatro reses, propiedad de la señora Nepomucena Rodríguez, pero no quedo demostrado la circunstancia de modo es decir la participación del acusado en los hechos imputados.

Durante la Audiencia Oral y Pública, la defensa no presentó prueba alguna que pudiera ser objeto de valoración por parte del Tribunal, por lo que las pruebas se aprecian en su conjunto conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba, en todo aquello que pudiera culpar o inculpar al acusado.
A los fines de valorar las pruebas documentales incorporadas por su lectura El Acta de Deposito de fecha 30 de Julio de 2.004, que riela al folio 19, suscrita por el funcionario actuante Victorino Ramírez, en la cual dejo constancia se constituyó una comisión en la finca Buenos Aires ubicada en la Parroquia Andrés Bello Vía Bocas Municipio Antonio José de Sucre Esta Barias, lugar donde se acordó dejar como depositario al ciudadano Ramírez Rodríguez Edgar Antonio en relación de la guardia y custodia de cuatro semovientes. Este tribunal al entrar a valorarla la da por estimada por cuanto la misma coincide con el objeto del delito. De Inspección Técnica N° 2921 la cual consisten en: realizada en la calle 4 del sector Bum Bum, del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, tomándose como punto de referencia la fachada principal de la vivienda signada con el N° 3-54 lugar en el cual se encuentra aparcado un vehículo Marca Chevrolet, clase camión, Modelo Chasis/Cabina, Color blanco, Tipo Jaula, Placas 61NEAD, Uso carga, Año 2001, serial de Carrocería 8ZCJR34R51V346454, Serial de Motor 51V346454; Inspección Técnica 2903 realizada en el fundo Agropecuaria La Esperanza, ubicada en el sector La Esperanza vía La Solita Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; Inspección Técnica 2919 realizada en la finca Buenos Aires, ubicada en la Parroquia Andrés Bello, vía Bocas de Bum Bum a 700 metros del puesto de control de la Guardia Nacional, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; Inspecciones insertas a los folios 33, 34 y 35 suscrita por el Detective Esteban Pava, en la cual se deja constancia de la ubicación del sitio del seceso y de las evidencias de interés criminalístico incautada. Este tribunal al entrar a valorarla las da por estimada por cuanto la misma coincide con el objeto del delito.

Hechas las anteriores consideraciones, con respecto a la culpabilidad del acusado JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN, tenemos que no se comprobó en este Juicio Oral y Público que el mismo haya participado en los hechos que nos han ocupado todo lo cual se demuestra con las declaraciones de los testigos. EDGAR ANTONIO RAMÍREZ, FRANK JUNIOR RAMÍREZ, CARMEN DORIS RAMÍREZ, NEPOMUCENA RODRÍGUEZ Y DARWIN JAVIER RAMIREZ, quienes son contestes en afirmar unos que no saben quien es el responsable, que suponen que fue Thomas Martínez, adminiculadas a las demás actuaciones, no dan convencimiento pleno de la culpabilidad del acusado; ya que la lógica y las máximas de experiencia dan como conclusión final que el acusado JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN no participo en los hechos que le son imputados.

Por todo lo antes expuesto no ha quedado plenamente demostrado, que la victima NEPOMUCENA RODRÍGUEZ, fue objetote un robo en fecha 11-de Julio de 2.004, siendo aproximadamente en horas de la mañana, en el fundo la Esperanza ubicado en el sector la Esperanza vía la solita Municipio Sucre Estado Barinas, hurtaron cuatro reses que estaban bajo el cuidado del ciudadano Ramírez Rodríguez Edgar Antonio propiedad de la ciudadana Nepomucena Rodríguez utilizando para ello un vehículo marca Chevrolet, clase camión, color blanco, tipo jaula, uso carga, donde transportaron las cuatro reses propiedad de la señora Nepomucena Rodríguez. Así se declara.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Considera este Tribunal Unipersonal, que al no haber sido dados por acreditados y probados los hechos relacionados con el robo de que fue victima la ciudadana NEPOMUCENA RODRÍGUEZ, el día 11 de Julio del año 2.004, siendo aproximadamente en horas de la mañana, en el fundo la Esperanza ubicado en el sector la Esperanza vía la solita Municipio Sucre Estado Barinas, hurtaron cuatro reses que estaban bajo el cuidado del ciudadano Ramírez Rodríguez Edgar Antonio propiedad de la ciudadana Nepomucena Rodríguez utilizando para ello un vehículo marca Chevrolet, clase camión, color blanco, tipo jaula, uso carga, donde transportaron las cuatro reses propiedad de la señora Nepomucena Rodríguez; es por lo que no ha quedado comprobado que ciertamente el acusado JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN, incurrió en los hechos delictuosos de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana NEPOMUCENA RODRÍGUEZ, en virtud de que el Ministerio Público no ha realizado argumentos convincentes, y sus pruebas recibidas y valoradas conforme al principio de la Comunidad de la Prueba, tal como lo prevé el artículo 22, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, han influido en el ánimo de este Tribunal a los fines de considerar que el acusado antes mencionados, no es culpable de las
Imputaciones realizadas en su contra por la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se debe dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ABSUELVE al ciudadano JESUS ARGENIS MARTINEZ DURAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.873.421, nacido el 25/03/1970, natural de Punta de Piedra Edo. Barinas, de 35 años de edad, obrero en la finca, hijo de Tiofilo Martínez Díaz (V) y de Ramona Martínez Duran (V), residenciado en el barrio el Corozal, calle 15 con carrera 14, casa N° 40 en la Localidad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas al frente del hospital José León Tapias; de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con los numerales 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana NEPOMUCENA RODRÍGUEZ. En consecuencia se ordena el cese de la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 12-05-2.005, a tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 26 de la Constitucional y 265, 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al Ministerio Público del pago de las Costas procesales a que se refiere el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Déjese copia. Remítase en su oportunidad
La presente sentencia ha sido leída y publicada en el día de hoy, veintinueve (29) de Febrero de 2008, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECREATRIA

ABG. CARLA ARAQUE