REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO N°: EP01-P-2006-000041




AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA.
ACUSADO: LUÍS ALBERTO ÁVILA URQUIOLA, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.711.627, natural de Santa Rosa, Estado Barinas, de ocupación indefinida, hijo de María Isabel Urquiola de Ávila (V) y de Ramón Ávila Urquiola (V) y residenciado en la Población de Santa Rosa de Barinas, Calle la Manga, Casa S/N, Estado Barinas.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el Artículo 21, Ordinal 1°, Ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 3°, del Código Penal.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANA ISABEL REY.
VÍCTIMA: MARÍA ALEJANDRA MAICA SOLÍS.
SECRETARIA: ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO.


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal, se constata que en fecha: 28 de Mayo del año 2007, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de: Tres (03) meses, al Ciudadano: LUÍS ALBERTO ÁVILA URQUIOLA, por los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el Artículo 21, Ordinal 1°, Ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 3°, del Código Penal, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de acercarse a la víctima; 3) Presentaciones periódicas del acusado, Luís Alberto Ávila, anteriormente identificado, cada 30 días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la reparación del daño causado, en virtud de la disculpa ofrecida por el acusado y aceptada por la víctima; se homologa la reparación simbólica del daño.
En fecha: 24 de Enero de 2008, se realiza la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Habiendo sido verificadas las partes necesarias para la realización de la audiencia, la Juez declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto en la presente causa el acusado cumplió las condiciones impuestas consagradas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el Tribunal dicte el sobreseimiento. Es Todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal, por cuanto mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en su debida oportunidad y solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido. Es Todo.” Seguidamente el acusado, manifestó: “No tengo nada que decir.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima y la misma manifestó: “Él le pasó la casa a la mamá y él dejó sin casa a las niñas. Es Todo.” Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: LUÍS ALBERTO ÁVILA URQUIOLA, por los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el Artículo 21, Ordinal 1°, Ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 3°, del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Juicio N° 03 en Audiencia de fecha: 28 de Mayo de 2007, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al acusado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 y 318, Ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: LUÍS ALBERTO ÁVILA URQUIOLA, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.711.627, natural de Santa Rosa, Estado Barinas, de ocupación indefinida, hijo de María Isabel Urquiola de Ávila (V) y de Ramón Ávila Urquiola (V) y residenciado en la Población de Santa Rosa de Barinas, Calle la Manga, Casa S/N, Estado Barinas; por los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el Artículo 21, Ordinal 1°, Ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 3°, del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA MAICA SOLÍS. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al acusado de autos en la Audiencia de fecha: 28-05-2007. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Envíese el presente asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,


ABG. VARYNÁ MENDOZA BENCOMO.