REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011263
ASUNTO : EP01-P-2007-011263
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: JOSE JULIAN PEREZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 17/09/44, de 64 años, Soltero, Ocupación Jubilado de la Construcción, Titular de la Cedula de identidad N° 3.132.408, hijo Ana Felicita Pérez (F) y Julián Martínez (F); residenciado la Urbanización Campo Mobil, calle 07, casa N° 1, de color ladrillo Barinas Estado Barinas.
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSOR: ABG. JORGE RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: Josefa de Asís Heredia Martínez
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGANIA QUINTERO SOTO
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Del escrito acusatorio consignado y de la exposición realizada en la audiencia de juicio, resulta como hecho imputado, que: “ La ciudadana Josefa de Asís Heredia Martínez denuncio en fecha 06-03-07 por ante ese Despacho Fiscal el maltrato físico por parte de su ex concubino de nombre José Julián Pérez, quien le lanzo un golpe en la cara , y quienes comparecieron a una audiencia conciliatoria en fecha 21-03-2006, llevada a cabo por la Fiscalia Tercera del Estado Barinas donde se acordó la no agresión ni física ni verbal por parte del imputado, incumpliendo así con lo pactado. Los elementos de convicción que surgieron de la investigación del hecho cometido por el ciudadano JOSE JULIAN PEREZ en perjuicio de la ciudadana JOSEFA AZIS HEREDIA MARTINEZ, que han generado serios elementos para la imputación del hecho punible, son los siguientes:
1.- Acta de denuncia de fecha 06 de marzo de 2007 suscrita por la ciudadana HEREDIA MARTINEZ JOSEFA DE ASIS, de nacionalidad venezolana, natural de Libertad de Barinas de 43 años de edad, nacida en fecha 04/10/63”, estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en la Urbanización Campo Móvil, calle 07, Casa No. 01 de esta ciudad, donde expuso: “vengo a denunciar al señor JOSE JULIAN PEREZ, quien es mi concubino porque me maltrató físicamente, me lanzó un golpe en la cara y yo le metí la mano, eso fue el domingo en la noche en mi casa. 2.- Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 21/03/2007 realizada por ante este Despacho fiscal entre los ciudadanos HEREDIA MARTINEZ JOSEFA DE AZIS y PEREZ JOSE JULIAN, donde se comprometieron que el ciudadano MELQUIADES CAMACHO COLMENAREZ no reincidía en los hechos de violencia física contra la señora JOSEFA DE AZIS HEREDIA MARTINEZ. 3.- Reconocimiento Médico Legal No. 9700-143-0718 de fecha 06 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. ELEAZAR FERRER, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, practicado a la ciudadana HEREDIA MARTINEZ JOSEFA, donde se obtuvo el siguiente resultado médico: CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO LATERO EXTERNO EN BRAZO IZQUIERDO Y MANO DERECHA DE CARÁCTER LEVE.
En fecha 25 de Enero del año 2008, se dio inicio al juicio oral y público según causa No.:EP01-P-2007-011263, seguido contra el ciudadano JOSE JULIAN PEREZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 17/09/44, de 64 años, Soltero, Ocupación Jubilado de la Construcción, Titular de la Cedula de identidad N° 3.132.408, hijo Ana Felicita Pérez (F) y Julián Martínez (F); residenciado la Urbanización Campo Mobil, calle 07, casa N° 1, de color ladrillo Barinas Estado Barinas, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal acto la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abogada Carolina Merchán, ratificó el Escrito Acusatorio contra José Julián Pérez, narrando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, ratificando igualmente los medios de pruebas promovidos en la Acusación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ejercida por el Abogado Jorge Rodríguez quien señaló que la denuncia interpuesta en contra de su defendido es absolutamente falsa, que la agresión nunca se produjo y que tuvo lugar en otra circunstancia y es totalmente falsa y que tal situación sería aclarada en el transcurso de la audiencia, que desvirtuaría lo del médico forense ya que el mismo no se encontraba en el lugar de los acontecimientos y solicita la desestimación de la acusación fiscal.
Seguidamente se impone al los acusado JOSE JULIAN PEREZ del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 Numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, una vez terminada la exposición de la Juez, el acusado libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó su deseo de declarar y expuso: El inicio de esta situación que ocurrió un domingo yo llegué a mi casa a las 8 de la noche , entro a mi casa en la sala le pregunto que paso y mi hijo me contestó, que la mama le dijo que iba a vender la computadora accedo a meterme en el cuarto, no sabia que la señora estaba en la casa tuve una discusión espere un momento ya no estaba en la sala escucho la discusión en el cuarto del niño, la discusión esta mas fuerte me pare a observar la discusión lo hice por las reacciones de mi hijo tuve temor, lo hice para llamar la atención, jamás con la mala intención, ella me observo allí y reacciona contra mi pero de manera verbal, mi hijo aprovecha sale y se mete entre los dos, salí cuando todo estaba mas calmado, para mi sorpresa cuando me llega una cita de la fiscalía, me indica que yo había agredido a la señora cuando eso es totalmente falso y a la señora, que tantos años que convivimos no se cuales son las intenciones esa es la versión de ella, eso fue lo que sucedió, me preocupa, esta situación , no tengo otra cosa que declarar es todo. Acto seguido la Representación Fiscal pregunta. 1:.¿ Diga lugar fecha y hora de los hechos?,R.- En mi casa en la Urbanización Campo Mobil fue como a las siete y media a 8 de la noche, la fecha no recuerdo, 2.-¿ Usted convive con la Señora Heredia? R.- No, ella se fue de la casa, no convive en la casa, 3¿Cuántos años tenía conviviendo con la Señora? R- 23 años, 4.- ¿Desde cuando no tiene vida marital con la señora Heredia y si han existido agresiones? R.- Nunca solo esa noche, pero ratifico que nunca la he golpeado. 5.- ¿Quienes se encontraban en la casa? R.- Mi hijo ella y yo 6.- ¿Porque tenía tanto tiempo? R.- ella se busco otro hombre, yo trate por todos los medios de decirle conserva mí hogar, no pude persuadir, se busco otro hombre mas joven después se busco otro hombre se metió en la casa, yo le dije que respetara la casa, ella no tuvo ese respeto y un buen día el hombre pretendió agredirme en mi casa. El siguiente día Lunes fui que era lo que ella quiere, me presiona demasiado conversamos y ella quería irse de viaje, el carro que compre se lo dí, enfrentamientos así, y con todas las cosas que me hizo jamás, yo fui muy tolerante, 7.- ¿Cuantos oportunidades fue denunciado por otros organismo? R.- me denuncio una vez en la prefectura a mi no me citaron, la secretaria del Prefecto que es amigo de la Familia y cuando yo fui a sacar una Copia del Documento de Concubinato, 8.- ¿Puede recordar el nombre? R.- Es Luís de origen Asiático, el apellido no lo sé, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra la Defensa quien pregunta: 1.- ¿Diga al Tribunal con claridad si en alguna oportunidad ha agredido a la ciudadana Josefa? R.- Jamás.2.- ¿Diga al Tribunal si el día que ocurrieron los hechos usted hizo algún intento de golpearla o causarle un daño físico? R.- No cuando ella porqué el momento que arremetí en forma verbal que voltea mi hijo se interpone entre ella y yo y a pesar de que ella forcejeo para alcanzarme, me metí en mi cuarto para evitar problemas como en efecto lo hice, de allí no salí sino como a las 8 de las noche y todo estaba tranquilo, jamás intente golpearla agredirla. 3.- ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo duro fuera de hogar común la Señora Josefa? R. como dos meses aproximadamente, 4.- ¿Aclare porque circunstancias la Señora Josefa abandono el hogar común el tiempo que usted ha manifestado? R.- En esa oportunidad la razón fue el verse enamorada de otro hombre, y que ella quería rehacer su vida de otra forma, que ella quería parrandear, 5.- ¿Diga al Tribunal con precisión como fueron las circunstancias por las cuales la Señora Josefa decide regresar nuevamente al hogar que ustedes habían mantenido compartiendo? R.- La forma que en ella planteo de regresar a la casa fue de que le hacía falta su hijo, que quería dedicarse a él, hasta que el se graduara que le permitiera estar allí hasta esa oportunidad que posteriormente haría ella la diligencias pertinentes para desocupar la casa nuevamente, esas fueron las argumentaciones, 6.- ¿Diga si ella cumplió con algunos de los presupuesto que ella le indico para regresar al hogar? R.- Bueno debo decir que no porque es tanto así que los problemas que se han originado entre mi hijo y ella en muchas oportunidades han sido tan repugnantes que el ha tenido que buscar afuera en la calle donde comer esto es triste decirlo pero es la realidad y con relación al respeto tampoco, porque como dije anteriormente fue capaz de meter a este ciudadano de descendencia Asiática a la casa irrespetando su propio hijo, su hogar y a mí, es todo. Acto seguido el Tribunal pasa a preguntar: 1.- ¿Cuando hubo ese altercado entre su hijo y la Señora Josefa en que estado estaba ella? R.- Ella estaba furiosa, como siempre son las reacciones de ella, yo me voy para el campo, a la hora que llegue no se en que estado estaba, la reacción al momento de la discusión es agresiva, conmigo nunca fue agresiva, con mis hijos sí, el mayor se fue de la casa, 2.- ¿Ha habido altercados después que ella lo denuncio? R.- No, 3.- ¿Continúan conviviendo en la misma casa? R.- Sí ni siquiera no saludamos, ella se va para su trabajo, a veces sucede hasta con mi hijo que es todo.
Seguidamente se procede a la Recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concede el derecho de palabra a la Víctima Josefa de Asís Heredia Martínez portadora de la Cédula de Identidad N° 9.261.741 , Ocupación Enfermera, Urbanización Campo Móvil calle 7 casa N° 1, grado de Instrucción Bachiller quien manifestó: “Bueno este yo fui agredida por el Señor José Julián Pérez no ha sido la primera vez y de hecho lo seguirá haciendo, este y el me quita mis cosas personales las regala, es lo único que tengo que decir. Acto seguido la representación Fiscal pasa a preguntar: 1.- ¿Cuando se produjo esas agresiones? R.- Fue en Marzo se produce por que yo le dije a mi hijo que la desarmara por que yo la iba a vender, el se molesto, el se molesto se me fue encima y me golpeo, 2.- ¿Diga la hora en que ocurrieron los hechos y que otras personas se encontraban? R.- A las ocho, yo me siento desesperada y mi hermana llego y vio los golpes que me dio, 3.- ¿Que reacción tomo su hijo? R.- El terminó de recoger las cosas yo me fui para la habitación. 4.- ¿En otra oportunidad el Señor la ha agredido? Si cuando estaba embrazada, y otro día me apunto con una pistola, en la Prefectura, el Señor Pedro, no quiso hacer nada en contra de el, que era mejor que conversáramos, 5.- ¿En el tiempo tiene compartiendo con el Señor Pérez, alguna vez introdujo a su casa a otra persona? No. ¿Conoce a una persona llamada Luís, la llevo a su casa? R.- Yo iba llegando a mi casa y el se regreso y saco una peinilla, le dio planazos. ¿Cuando usted acudió a la Medicatura Forense? R.- El mismo día que fui a la Fiscalía fui al Médico Forense, las lesiones las tenía en el brazo y en la mano es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: 1.- ¿Puede decirle al Tribunal que actitud tomo el Señor Chang? R.- Ninguna actitud el se dejo que le diera un planazo, 2.- ¿Le consta si el Señor hizo alguna denuncia por la lesión que sufrió? R.- No, 3.- ¿Usted abandono el hogar? R.- Nunca porque el Señor me saco del hogar pero nunca abandone mi hogar3.- ¿Usted efectuó una denuncia sobre esa situación? R.- no efectué ninguna denuncia, 4.- ¿Como fue golpeada? R.- Iba saliendo de la habitación de mi hijo el me lanzo un golpe en la mano, fue que mi hijo lo controlo cuando lo vio tan agresivo, 5.- ¿Usted recuerda si el golpe que el dio lo hizo con la mano abierta o cerrada? R.- Con la mano cerrada, 6.- ¿Recuerda con que mano le dio el golpe el Señor José Julián Pérez? R.- No, porque yo cerré los ojos, 7.- ¿Esa noche donde se presentaron los hechos llamo al Cuerpo de Investigaciones? R.-.no no llame fue a mi hermana, es todo. Acto seguido el Tribunal pregunta 2.- ¿Cuánto hijos tienen? R.- Dos hijos mi relación con ellos es bien, 3.- ¿Dónde trabaja usted? R.- En Obras Públicas y luego estoy hasta alas siete de la noche en el Hospital, 4.- ¿Desde cuando tiene problemas con el Señor Pérez? R.- hace mucho. 5.- ¿Le ha sido infiel usted al Señor José Julián Pérez? R.- No, nunca.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Julián Alexander Pérez Heredia portador del Cédula de Identidad N° V.-16.638.384, Venezolano Ocupación Estudiante y trabajo en la Empresa Pepsi Cola , residenciado en la Urbanización Campo Mobil casa N° 01, Grado de Instrucción Universitario, quien manifestó: “-Bueno, primero que todo me siento incomodo me entristece que mis padres, no piensen como me siento, me siento mal, esa noche yo estaba desarmando la computadora mi mamá me pregunto porque lo estaba haciendo, no paso más nada mi papá se asomo a mi mamá no le gusto y yo me interpuse entre los dos, yo cuando me altero, me altero y me interpuse entre los dos, hubo una discusión verbal, no hubo golpe entre los dos, ni nada por el estilo, mi papa se fue para el cuarto, a mi me afecta que en mi casa eso fue lo que paso esas noche, mas nada grave. Acto seguido la Defensa Pregunta: 1.- ¿Indiquele al Tribunal si tu estabas embalando un equipo de Computación en el mes de Diciembre? R.- Mi mama días antes me dijo que necesitaba vender la computadora yo por rebeldía empecé a desarmarla, la embale y listo, 2.- ¿Tu comprendías porque razón tu madre quería venderla? R.- Yo en ese momento estaba molesto con mi mamá, 3.- ¿Tu recuerdas si tu madre se ha ausentado del hogar? R.-mi mama hubo un tiempo que se fue pero ella siempre iba a prepararme el almuerzo, se acabo todo, mi mamá se fue pero estuvo pendiente de mí, había días que dormía en la casa y otros no, 4.- ¿Tu sabes si ocurrió algún un incidente con un muchacho, de origen asiático? R.- Si paso algo, es mi casa y se tiene que respetar, 5.-¿ A que se debió ese altercado? R.- Era conocido mío, el se encontraba en mi casa, a mi Papá no le gusto y empezó la discusión. 6.- ¿Tu padre lo agredió? R.- En ese momento yo estaba en el cuarto y salí para la cocina, yo me metí para el cuarto. 7.-¿ El día que supuestamente ocurrieron los hechos pudiste constatar que tu madre llamara a un Cuerpo Policial para denunciar los golpes que había sufrido? R.- No se, porque todo se calmo, 8.- ¿Te consta que una tía tuya fue hasta tú casa? R.- Si porque mi mamá se sentía mal, es todo. Acto seguido pregunta la Fiscal 1.-¿ Diga lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R.- No recuerdo la hora,2.-¿ Al momento que tu mamá estaba malhumorada cual era su animo? R.- no me lo dijo de mala manera, anteriormente hablamos discutido3.- ¿Al momento que tu mamá te dijo que desramaras la computadora estaba tu papa y quien inicia la discusión? R.- no , el inicio fue porque mi mamá le dijo que hacia el ahí, y el le respondió, de ofensas como tal no recuerdo, palabras ofensivas fuertes no, 4.-¿ Que tan mal estaba tu mamá? R.- Yo la escuche llorando, la sentí mal por eso llamo a mi tía, se sintió mal por lo que paso, 5.-¿ Cuanto tiempo la relación de tus padres se encuentra mal? Más de dos años, algunas veces sí discutían sin palabras fuertes, ofensas. 6.-¿ Si durante algún tiempo tu mamá interpuso alguna denuncia? R.- Una vez mi mamá me pidió que la llevara a la prefectura, yo conozco al hijo del Prefecto que es amigo mío, fue una denuncia como tal. 7.- ¿Porque ha habido esa ruptura de la relación? R.- Las cosas se acaban, es todo. Acto seguido pregunta el Tribunal: 1.-¿ Tiene otro hermano que edad tiene? R.- 27 años el hizo su vida, el se fue de la casa, el se enamoro, pago Servicio ,2.- ¿La relación con sus hijos como es? R.- Mi mama es muy buena madre, no tenemos comunicación de padre a hijos incluso en mi casa cada uno vive por su lado, ellos ven sus problemas, para mí eso es muy fuerte. No había esa compenetración de padres a hijos, mi padre tiene un carácter muy cerrado, 4.- ¿El día del problema su mamá se sintió muy mal llamo a una tía? R.- Isbelia Heredia se llama mí tía, es todo.
Continuando con la recepción de pruebas en la audiencia de fecha 11/02/08, se recibió al testigo de la carga fiscal, ciudadano Eleazar Ferrer Beberaggi, quien fue debidamente juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.177, Médico Forense adscrito al CICPC del Estado Barinas; en este acto le es exhibido Reconocimiento Médico Legal, inserto al folio N° 13 del presente asunto, el cual fue suscrito por el Dr. Eleazar Ferrer en su oportunidad, a los cual la experto ratifico su contenido, y se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del COPP, a incorporarse la misma como prueba documental, asimismo manifestó no poseer ningún vínculo de parentesco con el acusado, seguidamente el testigo fue deponiendo acerca del conocimiento que posee de los hechos ocurridos. Seguidamente se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público, a lo que el testigo fue respondiendo a cabalidad cada una de las preguntas formuladas. Asimismo se le concede el derecho de realizar preguntas al Defensor Privado Abg. Jorge Rodríguez, a lo que la testigo fue respondiendo a cabalidad cada una de las preguntas formuladas. A petición de la Fiscal se deja constancia de lo siguiente: ¿Puede decir al Tribunal con qué se ocasionó la lesión de la ciudadana Josefa Heredia?, R.- Con algo sólido, es decir, madera, hierro, una silla, una mano. A petición del defensor se deja constancia de lo siguiente: ¿A usted le consta o recuerda cuando se ocasionó esa lesión?, R.- No recuerdo ese momento, no recuerdo el tiempo de evolución. ¿Usted de acuerdo al examen que realizó a la ciudadana Josefa Heredia el día 06/03/2007, le puede decir a este Tribunal en que periodo pudo haberse ocasionado esa contusión?, R.- se estima entre menos de 7 y 10 días. ¿Usted mencionó en la respuesta anterior la coloración de la contusión, eso podría decirnos la fecha exacta de la lesión?, R.- Exactamente. ¿Usted pudiera determinar en que forma o en que lugar tenia la lesión?, R.- En el brazo lateroexterno, en la parte posterior izquierdo y en la mano. En los bíceps. Lo que se destruye son lo vasos superficiales la dermis y de la epidermis. El tamaño de la lesión no la recuerdo. El Tribunal realizó preguntas al testigo, y el mismo respondió a cabalidad las preguntas formuladas y la juez agradece su comparecencia. De seguida la Juez presidente se dirige al testigo agradeciendo su comparecencia.
Acto seguido se recibe a la testigo, quien fue llamada por el Tribunal, por estimarlo necesario y pertinente, ciudadana Isbelia Urbana Heredia Martínez, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.968, de ocupación u oficio secretaria, manifestó ser hermana de la víctima. La testigo manifestó lo siguiente: “Esa noche mi hermana me llama llorando y yo preocupada para su casa, y cuando llegué la pregunté a mi sobrino que pasaba, y él no me dijo nada, y entre a la casa, la encontré en el cuarto llorando, yo no vi nada, lo que le vi fue que tenía un golpe en una mano”. De seguida, la Juez le formula las preguntas pertinentes. Asimismo se le concede el derecho de interrogar a la Fiscal del Ministerio Público. A petición de la Fiscal se deja constancia de lo siguiente: ¿Cuándo usted dice que el problema se iba a mayores, a que se refiere?, R.- Bueno a que mi hermana me dijo que él la golpeaba. De igual manera se le concede el derecho de realizar preguntas al Defensor Privado, a lo que la testigo fue respondiendo a cabalidad cada una de las preguntas formuladas. A petición del defensor se deja constancia de lo siguiente: ¿Podría decir al tribunal en que parte vio lesionada a su hermana?, R.- En la parte lateral superior de la mano. ¿Usted recuerda si su hermana tenía alguna otra lesión?, R.- que yo recuerde la de la mano, pero cuando llegamos a la casa ella me dijo que le dolía y que también la había golpeado en la parte superior lateral del brazo izquierdo. A petición de ambas partes se deja constancia de lo siguiente: no recuerdo si fue en la izquierda o en la derecha lo que si puedo recordar es la lesión en la mano, porque eso fue hace tanto tiempo que no recuerdo bien.
Finalizada la recepción de pruebas se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones, y manifiesta que quedó evidenciado que el ciudadano José Julián Pérez fue quien le ocasionó una lesión física a su concubina Josefa Heredia, hace mención a los testigos evacuados en esta sala de audiencias, y manifiesta que los dichos de la víctima fueron contestes con los de los testigos evacuados y oídos en esta sala de audiencias, hace mención al artículo 42 de la Ley Especial, solicita una sentencia Condenatoria, y se aplique la penalidad que le corresponde; es todo”.
Asimismo le fue concedido el derecho de expresar sus conclusiones al defensor privado, quien manifiesta; “difiere esta defensa de lo dicho y solicitado por la Fiscal, hace mención ala experticia médico forense, quien manifestó que no podía determinar la forma el tiempo no con que se realizó esa contusión, lo cual no puede determinar que mi defendido le haya ocasionado la lesión a la ciudadana Josefa Heredia; la declaración del joven fue muy claro al decir como se produjeron los hechos, y que si bien es cierto por condición natural siempre los hijos tienden a proteger a la madre, respecto a la declaración de la ciudadana Isbelia Heredia, hermana de la víctima, no fue clara en su declaración, y no nos dijo cual de los brazo tenia lesionado su hermana. La versión que nos mostró la víctima no concuerda con que se probó aquí; en cambio la declaración de mi defendido concuerda con el dicho por el médico forense, ya que no se determinó que mi defendido le haya producido lesión alguna; en razón de ello solcito se declare sin lugar la acción ejercida en contra de mi defendido, y que el tribunal decida conforme a lo establecido en la Ley Especial; es todo”. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la víctima para que manifieste al Tribunal lo que ha bien tenga que decir, y la misma manifiesta: “Yo vine a pedir que se haga justicia”. De igual manera la Juez le concede el derecho de palabra al acusado para que manifieste lo que ha bien tenga al Tribunal, y el mismo manifestó: “Esto me llena de sorpresa, nunca había estado en un problema de estos, jamás, solicito que se haga justicia como se debe hacer, porque nada debo ni nada temo”.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
Del análisis del acervo probatorio traído al juicio por las partes, considera este Tribunal que en la secuela de la causa quedó demostrado que la ciudadana JOSEFA DE AZIS HEREDIA MARTINEZ, recibió un golpe que le ocasionó una contusión equimótica en brazo latero externo del brazo izquierdo y mano derecha por parte de su concubino José Julián Pérez
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION:
Debatidas las pruebas que fueron admitidas y evacuadas, se procede a su valoración en los siguientes términos:
1.- Testimonial del ciudadano Julián Alexander Pérez Heredia, quien señala que el día de los hechos que se investigan se encontraba embalando una computadora y que al llegar su padre José Julián Pérez, tuvo una discusión con su mamá, testigo que al no haber incurrido en contradicciones ni inconsistencias, tanto en su deposición como en las repreguntas que le fueron formuladas, le merecen credibilidad a esta sentenciadora respecto a la discusión ocurrida entre la víctima y el acusado. Así se decide.
2.- Testimonial del testigo de la carga fiscal, ciudadano Eleazar Ferrer Beberaggi, quien fue juramentado y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.562.177, de profesión Médico Forense, adscrito al CICPC del Estado Barinas, y manifestó no poseer ningún vínculo de parentesco con los acusados; de seguida y de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del COPP, le es exhibido Reconocimiento Médico Legal, de fecha 06/03/2007, inserto al folio 13, ratificándolo en su contenido y firma, y por cuanto no incurre en imprecisiones ni contradicciones, se aprecia a los fines de dar por probados los hechos contenidos en el mismo. Así se decide.
3.-Testimonial de la ciudadana Isbelia Urbana Heredia Martínez, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.968, de ocupación u oficio: Secretaria, manifestando ser hermana de la víctima, quien señala que llegó esa noche a la casa de su hermana, que la encontró en el cuarto llorando, que ella no vio nada y que solo le vio que tenía un golpe en la mano. Tal declaración se valora como un indicio más o menos grave, de la existencia de la lesión en la mano de la víctima. Así se decide.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Reconocimiento Medico Legal signado bajo el N° 9700-143-0718, que riela al folio 13, de fecha 06-03-O7, suscrito por el Dr. ELEAZAR FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas; quien dejó constancia del reconocimiento practicado a la ciudadana Josefa de Asís Heredia Martínez. La cual se valora como prueba, pues con ello quedo demostrado que la acusada, efectivamente tenía las lesiones, en donde se obtuvo el siguiente resultado médico: CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO LATERO EXTERNO EN BRAZO IZQUIERDO Y MANO DERECHA DE CARÁCTER LEVE y recibió atención medica tal como fue manifestado en sala.
CAPITULO V.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La representación fiscal solicita la condenatoria del acusado JOSE JULIAN PEREZ, en virtud que los elementos de convicción que sustentaron la misma, y las pruebas debatidas y confrontadas en este Juicio, producían pleno convencimiento sobre la responsabilidad y consecuente culpabilidad del aludido acusado.
Ahora bien, el delito por el cual la fiscalía solicita sentencia condenatoria es por el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Al respecto señala el referido dispositivo normativo, lo siguiente: “ El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. (…)”. Considera esta Juzgadora que los hechos controvertidos y debatidos en el presente juicio, encuentran perfecta adecuación en los presupuestos fácticos de la norma transcrita supra, pues se logró demostrar sin lugar a dudas, que la referida ciudadana Josefa de Asís Heredia Martínez, recibió un golpe que le ocasionó una CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO LATERO EXTERNO EN BRAZO IZQUIERDO Y MANO DERECHA DE CARÁCTER LEVE, al momento en que discutía con el acusado José Julián Pérez, por lo que resulta forzoso para este Tribunal concluir, que la acusación fiscal formulada contra el acusado JOSE JULIAN PEREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe prosperar. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El delito que este Tribunal considera acreditado es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que comporta una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses. En relación a la aplicación de la pena, se realiza en la forma siguiente: El articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una sanción de seis (06) a dieciocho (18) mese de prisión, por lo que en la aplicación de la dosimetría penal establecida en el articulo 37 ejusdem para la aplicación de la pena, se realiza la sumatoria de los dos limites que establece el mencionado artículo, tomando la mitad correspondiendo la cantidad de Veinticuatro (24) meses de prisión y en virtud que en las actuaciones no consta que el acusado tenga antecedentes penales; de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja dicha pena al limite inferior establecido en el mencionado articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la pena aplicable, es de seis (6) meses de Prisión. De igual manera, en aras de resguarda o proteger la integridad física, moral de la mujer, este Tribunal le impone como medidas de seguridad al acusado JOSE JULIAN ÉREZ las siguiente: 1.- La desocupación inmediata de la vivienda ubicada en la Urbanización Campo Mobil, calle 07, casa N° 01, de esta ciudad de Barinas; 2.- Mantenerse alejado de la víctima Josefa de Asís.- Así se decide.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE JULIAN PEREZ, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 17/09/44, de 64 años, Soltero, Ocupación Jubilado de la Construcción, Titular de la Cedula de identidad N° 3.132.408, hijo Ana Felicita Pérez (F) y Julián Martínez (F); residenciado la Urbanización Campo Mobil, calle 07, casa N° 1, de color ladrillo Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Josefa de Asís Heredia; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual ha de terminar de cumplir el once de Agosto del año 2008, o cuando así lo decida el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se exonera de la condenatoria en costas, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda mantener la libertad del sentenciado, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo este Tribunal le impone como medidas de seguridad las siguiente: 1.- La desocupación inmediata de la vivienda ubicada en la Urbanización Campo Mobil, calle 07, casa N° 01, de esta ciudad de Barinas; 2.- Mantenerse alejado de la víctima Josefa de Asís Heredia. Así se decide.
La presente sentencia tiene su fundamento jurídico en los artículos 2, 24, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, artículos 37 y 74, del Código Penal, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 361, 362, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los 25 días del mes de Febrero de 2007.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. JUANA CRISTINA VALERA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA QUNTERO SOTO
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