REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-004592
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-01-08 en contra de MARCO ALBERTO BRICEÑO ROJAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.638.307, de 23 años de edad, nacido el 26/02/1984, natural de Barinitas Estado Barinas, de Ocupación Obrero, grado de instrucción Sexto grado, residenciado en el Barrio Parangulita, Carrera 10, con Calle 4, Casa N° 10-12; Barinitas Estado Barinas, hijo de Aída Josefa Briceño Rojas (v) y de Ramón Alberto Quintero (v); por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos del artículo 326 del C.O.P.P.; en consecuencia se niega la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensa Publica.
El Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Decretó Medida de Seguridad al penado MARCO ALBERTO BRICEÑO ROJAS; de conformidad con los articulo 419 del C.O.P.P. y 70, 71, 73 y 105 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; consistente en: 1) Cura o Desintoxicación del afectado para lo cual deberá acudir al Centro de Rehabilitación Hogares Crea; ubicado en la ciudad de Barinitas Estado Barinas; por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la fecha de publicación del presente auto. 2) Se ordena al asistido a proporcionar una Hora de trabajo comunitario cada Quince (15) días; por el lapso de Un (01) año; por ante el ambulatorio ubicado en San Benito, ubicado entre los caseríos Camiri y San Benito del Estado Barinas. Se ordena el cese de toda Medida de Coerción impuesta al ciudadano. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Centro de Rehabilitación Hogares Crea y al Director del Ambulatorio de la población de San Benito de lo acordado en el presente auto y al Coordinador de la O.A.P. participandole el cese de las presentaciones.
La Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González

VMFG/jgc