REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-003580
ASUNTO : EP01-P-2007-003580
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-06-07 en donde se acordó Una Medida de Seguridad al imputado JAIRO ELISEO RAMIREZ BALZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16793120, de 25 años de edad, nacido el 25/07/1981, en Calderas Estado Barinas, indefinida, hijo de Elisia Elena Balza Rangel (V) y de Juan Matheus (F), residenciado Caserío la Aguadita, parroquia Calderas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 419 y 420 del C.O.P.P., y 62 del Código Penal vigente; Se EJECUTA dicho fallo, consistente en su reclusión provisional en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. Luis Razetti, de esta ciudad de Barinas; hasta tanto se designe otro centro de salud autorizado a tales fines por el Ministerio de Salud. En virtud de lo precedentemente expuesto en cuanto a que si bien es cierto el Ciudadano: JAIRO ELICEO RAMIREZ BALZA, ya identificado, padece de una enfermedad mental, no es menos cierto que los hechos por los cuales imputa la Fiscalia del Ministerio Público, se subsumen dentro de la tipología penal de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González
VMFG/jgc