REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003327
ASUNTO : EP01-P-2003-000271
AUTO DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el escrito procedente la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia del Estado Barinas, de fecha 01/02/2008, mediante el cual solicita a este Tribunal, la Revocatoria de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al Penado: ORLANDO DE JESÚS DURANGO, Colombiano, mayor de edad, titular de la C.I.N° E-81.927.559, con fecha de nacimiento 14/03/1956, natural de Medellín- Colombia; quien fuera condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 22/07/03 , a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: PEDRO ALEXANDER DUARTE GAUTA, evidenciándose que, al penado antes identificado, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad el día: 15/05/03, La pena quedará totalmente cumplida el día:15/05/2013 , este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 02 del Estado Barinas, otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado ORLANDO DE JESÚS DURANGO, de conformidad con lo establecido en el Art. 501 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.
En fecha 21/10/2005, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: 1°) Incorporarse de inmediato al Trabajo con la Persona oferente. 2º) Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del tribunal 3º) No incurrir en nuevo delito, 4º) Asistir a la Unidad Técnica de Barinas cada 15 días. 5°) Presentarse todos los sábados por ante el Internado judicial del Estado. En Caso de Incumplir con alguna de las obligaciones antes impuestas se le revocará el Beneficio concedido. Se le librará orden de aprehensión con la autoridad policial y se recluirá nuevamente en el Centro Penitenciario correspondiente, para el cumplimiento físico de la pena que le falte por cumplir, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, conforme a lo indicado en el escrito de fecha 01/02/2008, procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia del Estado Barinas, donde informa que, el penado bajo referencia, no se presenta a su centro de pernocta desde el día sábado 29-12-07 según consta de oficio N° 440 de fecha 24-01-08 emanada de la Dirección del Internado Judicial , así como también atendiendo al oficio N° 090 de fecha 21-01-08 enviado a este Tribunal por los Delegados LIC KATIUSCA GUILLEN y ABG DONNYS RODRIGUEZ de la UTASP donde informa que el penado en referencia dejo de presentarse ante su delegado de prueba, constatándose que, efectivamente el penado no cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, cuando se le otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo.
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado ORLANDO DE JESÚS DURANGO, anteriormente identificado, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO , otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al Penado ORLANDO DE JESÚS DURANGO, Colombiano, mayor de edad, titular de la C.I.N° E-81.927.559, con fecha de nacimiento 14/03/1956, natural de Medellín- Colombia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se encuentra en Libertad se acuerda Librar orden de aprehensión. Notifíquese la presente decisión a todas las partes
Notifíquese la presente decisión a las partes, ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas y a la División de Control y Vigilancia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veinte (20) días del mes Febrero del dos mil ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA