REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007046
ASUNTO : EP01-P-2005-007046
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JHON JAIRO REATEGUI PERDOMO, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 12/01/2006 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO, siendo notificado de la imposición de la misma en fecha 06/11/2006; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 29/11/2007, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JHON JAIRO REATEGUI PERDOMO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.767.848; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Respondió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, denotando en todo momento en alcanzar el final de su periodo de presentaciones; mostró deseos de superación y disposición al cambio de vida, justo proceder durante las entrevistas, gran docilidad y obediencia”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JHON JAIRO REATEGUI PERDOMO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.767.848; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 06/11/2007.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiún (21) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA