REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001442
ASUNTO : EP01-P-2006-001442


AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31 de Enero de 2008 en contra el penado JULIO CESAR MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.183.759, casado, obrero, natural de Abejales Estado Táchira, nacido el 14-01-1962, hijo de Tomas Martínez y de Matea Martínez, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, Calle 05 Entre Avenidas 06 Y 07 Casa N° 73, Socopó Edo Barinas, y JOSE ISRAEL BERNAL BONILLA, extranjero, mayor de edad, obrero, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° E81506952, domiciliado en Parcela El "Bienestar" Ubicada En El Sector Caño Pajarito, Compartimiento 28 De La Reserva Forestal De Ticoporo, Municipio Antonio José De Sucre Barinas Edo Barinas, y los condena a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, Y CIEN (100) DIAS DE SALARIO MINIMO mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de ACTIVIDADES ELICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Edo. Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia; evidenciándose de las actas que no se encuentra detenidos en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. En consecuencia los mencionados ciudadanos deberán cancelar la Multa impuesta por el Tribunal ante las Oficinas del SENIAT, para lo cual se acuerda oficiar a dicho Organismo remitiendo copia certificada de la Sentencia a los fines de su recaudación. Notifíquese a las partes.-

El Juez de Ejecución N° 02

Abg. Vilma Maria Fernández González El Secretario

Abg.

VMFG/rdn