REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003738
ASUNTO : EP01-P-2005-003738



AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado Jackson Alexis Rodríguez Rivas, titular de la cédula de identidad 17.767.848, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 06/11/2006 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 29/11/2007, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado Jackson Alexis Rodríguez Rivas, Venezolano, titular de la cédula de identidad 17.767.848; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Respondió satisfactoriamente al régimen de prueba…Mostró deseos de superación y disposición al cambio de vida , justo proceder durante las entrevistas , gran docilidad y obediencia”.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: Jackson Alexis Rodríguez Rivas, titular de la cédula de identidad 17.767.848;; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 06/11/2007.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintidós (22) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA