REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-C-2007-000038
ASUNTO : EP01-C-2007-000038
Por cuanto para el día de hoy veinticinco (25) de Febrero de 2008 se tenia fijada la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la penada MARIA ALEJANDRA BIAGGINNI LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.547.543; luego de haber sido diferida mas de cinco veces por la incomparecencia de la referida penada, aun cuando se agoto la fuerza pública y por cuanto se evidencia del sistema Iuris 2000 que la penada MARIA ALEJANDRA BIAGGINNI LABRADOR, no se ha presentado a la oficina de Atención al Publico , solicitando en consecuencia la Fiscal del Ministerio Público la revocatoria del beneficio, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No 02 para decidir observa:
Consta en los folios del 75 al 77 de la presente causa, el auto en el cual se acordó el beneficio de Confinamiento a la penada MARIA ALEJANDRA BIAGGINNI LABRADOR, imponiéndoles entre unas de las condiciones, las presentaciones ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días, no haciendo acto de presencia hasta la presente fecha por ante esa oficina, tal como se evidencia del oficio Nro 51 expedido por el Coordinador de la O.A.P donde consta que la penada no cumple con sus presentaciones desde el 27-08-2007 .
En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas REVOCA el beneficio de Confinamiento a la penada MARIA ALEJANDRA BIAGGINNI LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.547.543; de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide.
JUEZ DE EJECUCIÓN NO 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LASECRETARIA ABG. ANNEVEL VIELMA