REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005282
ASUNTO : EP01-P-2007-005282
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Y NUEVO CÓMPUTO DE LAS PENAS
Por revisión del Sistema Juris 2000, se observa que la penada: IRMA DEL CARMEN MEJÍAS DE QUINTERO, Venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-8,170.834, de 47 años de edad, nacido el 30-09-59, natural de Barrancas Estado Barinas, de estado civil casada, ocupación u oficio hogar, hija de Rodrigo Antonio Mejías Mejías (V) y Josefa Briceño de Mejías (V), residenciada Barrio Corocito, calle siete, entre avenida tres y cuatro, casa numero 55-12, Municipio Barinas Estado Barinas, se encuentra incurso en la causa signada con el EP01-P-2005-0007372, se acuerda proceder a la ACUMULACIÓN DE LAS RESPECTIVAS CAUSAS Y PENAS.
Observa este Tribunal, que en fecha: 21-02-2006 le fue dictada Sentencia Condenatoria a la penada IRMA DEL CARMEN MEJÍAS DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.170.834, por el Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 Ejusdem , en perjuicio del Estado Venezolano, en la causa signada con el N°. EP01-P-2005-007372. Y que en fecha: 22-05-2007, el Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en relación con el artículo 46 Ord. 5° de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilicito de la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Edo. Venezolano en la causa N° EPO1-P-2007-005282.- En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia, se ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA Y LA PENA contenida en la causa EP01-P-2005-007372 en la causa N°. EP01-P-2007-005282, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación: N°. EP01-P-2007-005282.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, la causa con la pena de mayor gravedad es la N°. EP01-P-2007-005282 por el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde se le impuso una pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, a esta pena se le aumenta la mitad de la pena que resulten de la acumulación por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISION, que sumados A LA PENA MÁS GRAVE da un total de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES DE PRISION; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
TERCERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa que la penada IRMA DEL CARMEN MEJÍAS DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.170.834, en la Causa N°. EP01-P-2005-007372 fue detenida preventivamente en fecha 08-10-2005 hasta el 01-06-2006 cuando le fue acordada el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, permaneciendo detenida por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.- En la Causa N°. EP01-P-2007-005282 fue detenida preventivamente en fecha 16-03-2007 hasta el día de hoy 25-02-2008 ha permanecido detenida por el lapso de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lapsos que suman en total de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (3) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS DE PRISION. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha: 22-02-2013.-
CUARTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
QUINTO: El Penado no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ni a las formulas Alternativas al cumplimiento de pena establecidas en el artículo 494 ordinal 1° del COPP derogado, ahora 493 Ord. 1° y artículo 501 del COPP derogado, ahora 500, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1° de los mencionados artículos.-
SEXTO: En consecuencia la penada cumple ¼ de la pena impuesta en fecha 05-03-2008 en la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo; 1/3 de la pena en fecha 02-10-2008 en la cual podrá solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto; ½ de la pena en fecha 07-11-2009 en la cual podrá solicitar el Indulto; 2/3 de la pena en fecha 12-12-2010 en la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad condicional y en fecha 29-06-2011 cumple ¾ de la pena en la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.-
Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Vilma Maria Fernández González
Abg.
resd.-