REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004279
ASUNTO : EP01-P-2003-000406
Visto el oficio N° EJ01F02008002974 proveniente del Tribunal de Control N° 01 donde solicita información acerca del penado INOCENTE GARCIA, éste Tribunal informa que el mismo, no está privado de su libertad a la orden de éste Tribunal, ni cursa orden de aprehensión alguna, más sin embargo del asunto se evidencia que fue aprehendido en fecha 14 de Septiembre de 2006, por orden de aprehensión emanada del Tribunal de Juicio N° 02 y puesto a la orden del Tribunal de Guardia Control N° 02, para esa oportunidad, quien decidió lo siguiente: Por Revisión de la Causa Física N° EPO1-P-2003-406 del Tribunal de Ejecución Nro. 02, se observa que ciertamente que en fecha 18 de Agosto del 2003 el Tribunal de Juicio Nro. 02 libró orden de aprehensión en contra del ciudadano Inocente García Díaz, la cual se ejecuta en fecha 22 de Septiembre del año 2004 dejándolo privado de su libertad. En fecha 27 de Octubre del año 2004 se publica sentencia condenatoria en contra el mismo, a cumplir la pena de doce meses por la comisión del delito de robo arrebatón, en dicha oportunidad el Tribunal de Juicio mantiene la privación de libertad del mismo por encontrarse causa ante el Tribunal de Ejecución Nro. 04 del Estado Táchira cuya pena la cumplía en fecha 03 de Julio del año 2004, en fecha veintitrés de Abril del 2005 el Tribunal de Ejecución del Estado Táchira solicita información respecto a la causa del mencionado penado, se remite oficio en fecha 27 de Julio del presente años remitiéndole copia del cómputo respectivo a los fines de que se decida el beneficio respectivo, por lo que se observa que la orden de aprehensión que dio origen a la presente ya se ejecutó, y que desde la fecha en que fue sentenciado tres de julio del 2003 a la presente fecha el mismo ya cumplió la pena de los doce meses, por lo que no existe razón alguna de dejarlo privado de su libertad en consecuencia se acuerda la libertad del mismo y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nro. 02 a los fines de ser agregado a la causa Nro. EP01-P-2003-406, ofíciese al CICPC a los fines de dejen sin efecto la orden de aprehensión librada por el Tribunal de Juicio Nro. 02. Así mismo cuando las actuaciones del Tribunal de Control N° 02 fueron consignadas en el Tribunal de Ejecución N° 2, se acumuló al asunto principal en fecha 19 de Septiembre de 2006, en conclusión el ciudadano Inocente García Díaz NO se encuentra privado de su libertad a la orden de este Tribunal, y no cursa orden de aprehensión, ni consta actuaciones policiales informando sobre su aprehensión o privación de libertad. Líbrese oficio remitiendo la presente información al Tribunal de Control N° 01 con carácter de urgencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
LA SECRETARIA
ABG. VILMA FERNANDEZ
ABG. ANNEVEL VIELMA