REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007386
ASUNTO : EP01-P-2005-007386

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Y NUEVO CÓMPUTO DE LAS PENAS

Por revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el penado: ELVER JOSÉ ALEJO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 791.160 , soltero, natural del Estado Barinas, fecha de nacimiento 22/04/1981, hijo de Marlene Dolores Alejo y Jaimes Díaz y residenciado en Calle Bolívar casa Nº 2-36 de ésta ciudad de Barinas, se encuentra incurso en la causa signada con el EJO1-P-2002-000116, se acuerda proceder a la ACUMULACIÓN DE LAS RESPECTIVAS CAUSAS Y PENAS.

Observa este Tribunal, que en fecha: 21-11-2002 le fue dictada Sentencia Condenatoria al penado ELVER JOSÉ ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N°. 16. 791.160, por el Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Drisdelit Amilet Rodríguez Guzman en la causa signada con el N°. EJO1-P-2002-000116.

En fecha: 21-02-2006, el Tribunal de Control N°. 04 de este Circuito Judicial, le condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 DEL Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Barrueta en la causa N° EPO1-P-2005-007386.- En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia, se ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA Y LA PENA contenida en la causa EJO1-P-2002-000116en la causa N°. EP01-P-2005-007386, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación: N°. EP01-P-2005-007386.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, la causa con la pena de mayor gravedad es la N°. EJ01-P-2002-000116 por el delito de: ROBO SIMPLE, donde se le impuso una pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de ROBO GENERICO, donde se le impuso una pena de: TRES (03) AÑOS, DE PRISION, a la cual se le debe hacer la conversión a presidio en virtud de que la causa con el delito más grave al cual se esta acumulando tiene pena de presidio de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, hecha la conversión nos da: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las dos terceras partes de esta pena es de UN (01) año, que sumados A LA PENA MAS GRAVE da un total de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.

TERCERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa que la penada ELVER JOSÉ ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N°. 16792166, en la Causa N°. EJ01-P-2002-000116 fue detenido preventivamente en fecha 10-06-2002 hasta el 23-12-2003 cuando le fue acordado el beneficio de Confinamiento, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS.- En la Causa N°. EP01-P-2005-007386 fue detenido preventivamente en fecha 10-10-2005 hasta el día de hoy 28-02-2008 ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lapsos que suman en total de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VENTICINCO (25) DÍAS de pena cumplida; POR LO QUE EN VIRTUD DE LA ACUMULACION REALIZADA EN ESTA MISMA FECHA, EL MENCIONADO PENADO HA CUMPLIDO LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACION POR PENA CUMPLIDA.-


Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta Decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.
La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Vilma Maria Fernández González

Abg.

VMFG/rdn