REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000354
ASUNTO : EP01-P-2004-000354
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado JAIME WILSON SUÁREZ GALVÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.550.065, soltero, agricultor, residenciado en el barrio Villa Nueva, calle 2, casa Nro. 14-7 diagonal a la escuela villa nueva hijo de Rubén Suárez y Elcida Galván Meza, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 23/01/2007 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25/02/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado JAIME WILSON SUÁREZ GALVÁN; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Cumplió favorablemente y con mucha disciplina el régimen de prueba que tenia impuesto. Mostró respeto por figuras de autoridad y disponibilidad para cumplir normas. Reconoce el error cometido y se compromete a no volver a transgredir ninguna norma legal…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: JAIME WILSON SUÁREZ GALVÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.550.065, soltero, agricultor, residenciado en el barrio Villa Nueva, calle 2, casa Nro. 14-7 diagonal a la escuela villa nueva hijo de Rubén Suárez y Elcida Galván Meza; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 31/01/2008.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA